• Ambito: PE del Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano)
  • Instrumento: PE Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano) de Santa Lucía de Tirajana - 30 de Enero de 2009
  • Trámite: APROB. DEF. PE Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano) de Santa Lucía de Tirajana - 30 de Enero de 2009
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano) de Santa Lucía de Tirajana, publicado el 30/01/2009 en el BOC 020/09 (671)
  • Etiqueta: Zona 6-87665 (Área de servicios y usos complementarios. Zona 6)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,0 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
Zona 6-87665 Área de servicios y usos complementarios. Zona 6 I I I I I I I I I I 10 I I 1 Observaciones - Sobre rasante. Bajo rasante no se establecen I 5 Observaciones - Hasta el punto más alto de las edificaciones 15 Observaciones - Del límite exterior del parque I Rehabilitación : Carácter del acto : Permitido. Para la conservación de la edificación definida gráficamente para destinarla a cualquiera de los usos permitidos en esta zona. No deberán suponer una transformación radical de la tipología del edificio, para lo cual no se podrá afectar a las características estructurales existentes, ni alterar aquellos elementos definitorios de la arquitectura tales como zaguanes de acceso, escalera principal, patios y tejados que condicionarán las posibilidades de modificación interior. Así mismo se permite la ampliación de la edificación en orden a adecuarla a los usos que pretendan destinar que, en todo caso, deberá realizarse con elementos con tipologías y sistemas constructivos tradicionales semejantes a los de la edificación existente o bien mediante elementos de contraste con la edificación principal. - 467251 Condiciones particulares. Se acondicionará accesos desde esta zona a la ciudad infantil, se realizará un acceso principal al Parque en el borde este de la zona y se conectará con la zona deportiva por el borde oeste del mismo. - Condiciones ambientales. Se ajardinará como mínimo el 50% de la superficie total de la zona. Se crearán zonas de sombra con árboles de porte a razón de 50 a 100 ejemplares por hectárea de superficie ajardinada. Se ajardinará con árboles de porte, especies arbustivas y tapizantes. - Diseño interior. Deberá estar en consonancia con la edificación - Cubierta. La cubierta formará parte del diseño compositivo del conjunto. - Condiciones generales. En las edificaciones se primarán y cuidarán el diseño arquitectónico del mismo, el respeto por el entorno, la calidad de los materiales y acabados tanto en los diseños tradicionales como los de última generación. Se evitará el uso de materiales reflectantes y de colores estridentes. Los elementos tecnológicos de aprovechamiento de energías alternativas (aerogeneradores, placas fotovoltaicas, placas solares térmicas, elementos de acondicionamiento por bomba de calor, etc.) se ajustarán a su requerimiento específico procurando una integración estéticamente adecuada. Todos los aseos públicos que se establezcan deberán contar con un aseo adaptado de conformidad con el Decreto 227/97 de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y espacios adaptados para bebés. - Construcciones por encima de la altura. Sólo se permitirán las siguientes construcciones e instalaciones: Las antenas de telecomunicación y los equipos de captación y acumulación de energía solar, que deberán quedar integrados en el diseño del conjunto edificado. Así mismo, las construcciones, edificaciones y/o elementos singulares que se determinen. - Medición de altura. En las edificaciones con fachadas menores de 20m, la altura máxima se medirá en el eje de fachada. En edificaciones con fachada mayores a 20m la altura máxima se medirá a 10,00 m de la rasante más desfavorable, o se podrá escalonar en tramos no superiores a los 20,00 m y que la altura se mida en el punto medio de cada tramo. - Índice de edificabilidad : 2000. Construidos (computando la edificación a conservar) La edificabilidad se distribuirá preferentemente en pabellones aislados de 400m2 de superficie máxima construida. Del total de la edificabilidad máxima deberá dedicarse un mínimo del 55% a los usos característicos de la zona, usos complementarios, servicio y culturales. - Tipología edificatoria. Edificación aislada -