• Ambito: MP n7.Determinaciones para Subsuelos de Espacios Libres y Viales
  • Instrumento: MP PGO Determinaciones para Subsuelos de Espacios Libres y Viales - 19 de Diciembre de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Determinaciones para Subsuelos de Espacios Libres y Viales - 19 de Diciembre de 2014
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Nº 7 de Plan General de Ordenación de Santa Lucía. Determinaciones Urbanísticas para Subsuelos de Espacios Libres y Viales, publicada el 11/11/2014 en el BOC 219/14 y el 19/12/2014 en el BOP 162/14 (676)
  • Etiqueta: SV/SUB.02-92668 (SV/SUB.02)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 364,5 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
SV/SUB.02-92668 SV/SUB.02 I I Observaciones - A efectos de segregación, la delimitada para los viales. I I I I I I I I I I I 4 Observaciones - Como máximo en el subsuelo I I I I 469875 Altura máxima (m) : 6. Para las construcciones , instalaciones y demás infraestructuras derivadas del uso del subsuelo y del vial Para el supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar esta altura máxima se deberá presentar estudio aeronáutico de seguridad. - Condiciones particulares para garantizar el uso y las infraestructuras. Se deberá disponer de una capa de al menos 1,50 metros de espesor (capa de servicio) entre la cara superior del forjado del techo del primer sótano y la cara superior del pavimento del vial, destinada a los servicios públicos municipales (instalaciones de abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión, alumbrado, sustratos para la plantación de especies vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por la Administración así como las generales que discurran o tengan que discurrir por dicho espacio. - Distancia vertical máxima : 16. Se medirá desde la cota -1,50 desde la rasante de la acera, (cota +0) medido en el eje del vial, hasta la cara inferior de la cimentación, toda vez que ha de disponer de una capa de servicio; esta capa de servicio tendrá carácter demanial. La profundidad máxima del vial se medirá en su eje, si su longitud es menor de 20m. Si su longitud es mayor de 20 m, la profundidad máxima se medirá a 10,00 m de la rasante más desfavorable, o se podrá escalonar en tramos no superiores a los 20,00 m y midiéndose la profundidad máxima en el punto medio de cada tramo. No podrá alterarse la rasante del vial, siendo dicha rasante (definida por los puntos necesarios que la definan) el límite superior del volumen edificable. - Condiciones de los accesos e instalaciones. Se podrán emplazar en superficie, en las aceras y zonas de aparcamiento de los viales, las rampas de acceso rodado a aparcamientos y los núcleos de comunicación verticales para peatones (escaleras y ascensores) necesarios para el uso establecido en el subsuelo (no computando a efectos de edificabilidad). Podrán instalar en superficie la disposición de los conductos para las instalaciones de ventilación necesarios según la normativa sectorial vigente. Los cuartos técnicos de instalaciones deben ubicarse en el subsuelo. Tanto los accesos como los elementos a los que se refiere los párrafos anteriores ocuparán como máximo la superficie mínima necesaria establecida por las normativas sectoriales de aplicación para que sea posible la actividad en el subsuelo, debiéndose así justificar en el correspondiente proyecto. Dichos núcleos se diseñarán de tal manera) disminuyan la calidad ni funcionalidad del uso o servicio público previsto en superficie. Para el supuesto de que la construcción a efectuar en el subsuelo del vial se vaya a vincular a construcciones de las parcelas colindantes (no espacios libres, ni viales) tanto los accesos al subsuelo como los elementos de ventilación necesarios se dispondrán en parcelas colindantes, de tal manera que solo podrán disponerse en la superficie de los viales, núcleos de comunicación verticales para peatones cuando éstos sean necesarios por exigencias de las normativas sectoriales de aplicación, (por ejemplo: evacuación en caso de incendio) y esté justificado que por las características de la edificación (distancias de evacuación, ocupación, etc.) no sean suficientes los ubicados en el o los edificios colindantes con los que conecta. - Ocupación máxima del volumen edificable : 100. A efectos de segregación. -