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EL/SUB.07-92670 |
EL/SUB.07. SAPU 9-Ircosa |
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Observaciones - A efectos de segregación, la coincidente con la establecida para el suelo del espacio libre |
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Observaciones - Como máximo bajo rasante incluido el semisótano. |
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Altura máxima (m) : 4. Los núcleos de comunicación vertical, pudiendo excepcionalmente en algunos puntos llegar a los 6m.
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Altura máxima (m) : 6. Para las construcciones , instalaciones y demás infraestructuras derivadas del uso del subsuelo y de los espacios libres.
Para el supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar esta altura máxima se deberá presentar estudio aeronáutico de seguridad.
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Condiciones particulares para garantizar el uso y las infraestructuras. Se dispondrá de un espacio suficiente para el paso de tuberías, conducciones y cualquier otra instalación necesaria para el uso del espacio libre, así como las generales que discurran o tengan que discurrir por dicho espacio, y dispuesto bajo la cara interna del forjado del techo del semisótano en las condiciones establecidas.
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Distancia vertical máxima : 16. Se medirá desde la cara superior del techo del semisótano (Nivel de piso terminado del suelo), cota +1,85m hasta la cara inferior de la cimentación (base de la cimentación a ejecutar).
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Cota de inicio o base. Se medirá a +1,85m desde la rasante de la acera, situándose la 1ª planta del subsuelo en semisótano, en los términos establecidos.
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Condiciones de los accesos e instalaciones : 4. Los núcleos de comunicación vertical, pudiendo excepcionalmente en algunos puntos llegar a los 6m.
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Condiciones de los accesos e instalaciones. Se podrán emplazar en superficie, en los Espacios Libres, las rampas de acceso rodado a aparcamientos y los núcleos de comunicación verticales para peatones (escaleras y ascensores) necesarios para el uso establecido en el subsuelo (no computando a efectos de edificabilidad).
Podrán instalar en superficie la disposición de los conductos para las instalaciones de ventilación necesarios según la normativa sectorial vigente. Los cuartos técnicos de instalaciones deben ubicarse en el subsuelo.
Tanto los accesos como los elementos a los que se refiere los párrafos anteriores ocuparán como máximo la superficie mínima necesaria establecida por las normativas sectoriales de aplicación para que sea posible la actividad en el subsuelo, debiéndose así justificar en el correspondiente proyecto. Dichos núcleos se dispondrán preferentemente en el perímetro de las parcelas y se diseñarán de tal manera que no disminuyan la calidad ni funcionalidad del uso o servicio público previsto en superficie y de modo que favorezcan las relaciones y circulaciones del espacio libre.
Para el supuesto de que la construcción a efectuar en el subsuelo del espacio libre se vaya a vincular a construcciones de las parcelas colindantes (no espacios libres) tanto los accesos al subsuelo como los elementos de ventilación necesarios se dispondrán en la o las parcelas colindantes, de tal manera que solo podrán disponerse en la superficie de los Espacios Libres, núcleos de comunicación verticales para peatones cuando éstos sean necesarios por exigencias de las normativas sectoriales de aplicación, (por ejemplo: evacuación en caso de incendio) y esté justificado que por las características de la edificación (distancias de evacuación, ocupación, etc.) no sean suficientes los ubicados en el o los edificios colindantes con los que conecta. Salvo que se indique otra cosa distinta en las determinaciones particulares de los mismos.
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Ocupación máxima del volumen edificable : 100. A efectos de segregación.
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