• Ambito: Vega de San Mateo
  • Instrumento: PGO Vega de San Mateo - 31 de Diciembre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Vega de San Mateo - 12 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de La Vega de San Mateo, publicado el 12/08/2005 en el BOP 102/05 (662)
  • Etiqueta: B-84269 (Ordenanza B)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,1 ha en 19 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
B-84269 Ordenanza B I 200 14 Observaciones - A vial principal. 12 Observaciones - Excepcionalmente en planta baja puede superar esta dimensión hasta la alineación posterior I I I 2 Observaciones - En contacto con otros bloques 2 Observaciones - En contacto con otros bloques I I I 3 3 I I I Observaciones - Nulo. I 477206 Condiciones estéticas : Observaciones - * Salientes: Sólo se admiten aleros y cornisas con un máximo de 0,50 m. * Vuelos: Sólo se admiten balcones y miradores con un máximo de 0,80 m. * Entrantes: Sólo se admiten hasta una profundidad máxima de 2,5 m. * La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 3,40 m. La cubierta será inclinada en el 100% de su superficie, con acabado tipo teja. La diferencia de altura entre la cumbrera y la cornisa que formen cada faldón de una cubierta no será superior a un metro sesenta centímetros (1,60 m). # Condiciones higiénicas : Observaciones - * No se admiten patios de ventilación para habitaciones vivideras. * Se prohíben los patios ingleses. # Altura de la línea de cornisa : 10,2 : Observaciones - Como máximo # Altura de piso : 2,9 : Observaciones - Planta de pisos mínimo # Altura de piso : 3,2 : Observaciones - Planta de pisos máximo # Altura de piso : 3,2 : Observaciones - Planta baja mínimo # Altura de piso : 3,8 : Observaciones - Planta baja máximo # Ocupación bajo rasante : 2 : Observaciones - Como máximo, que pueden ocupar la totalidad de la parcela # Objetivo : Observaciones - Se pretende conseguir una mayor adecuación al entorno urbano en que se inserta, desarrollando su capacidad de definición espacial de las calles, plazas y espacios libres. #