• Ambito: Estudio de Detalle La Placetilla de la Caldereta, Nº 27
  • Instrumento: ED La Placetilla de la Caldereta, Nº 27 - 2 de Febrero de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. ED La Placetilla de la Caldereta, Nº 27 - 2 de Febrero de 2006
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle La Placetilla de la Caldereta, nº 27 de Vega de San Mateo, publicado el 02/02/2006 en el BOC 023/06 (663)
  • Etiqueta: A2-84268 (Ordenanza A2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.220,4 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
A2-84268 Ordenanza A2 I COM 120 : # 90 : Observaciones - Excepcionalmente, en la parte antigua del casco, entre dos parcelas edificadas # 5 COM 20 : Observaciones - Planta baja # 14 : Observaciones - Plantas Altas # I I I Observaciones - Nulo. I COM null : Observaciones - Nulo. # 3 : Observaciones - Excepcionalmente se admite con las siguientes condiciones: - En todas las plantas. - Tratamiento adecuando fachada de las medianerías colindantes que queden vistas a cargo del ejecutante consistentes en enfoscado y pintura de las mismas. # I I COM 90 : Observaciones - Sobre rasante # 100 : Observaciones - Bajo rasante # 1,8 2 I I I Observaciones - Nulo. Donde se señale en la documentación gráfica, se ejecutarán soportales I 465099 Condiciones estéticas. * No se admiten más salientes que aleros y cornisas con un máximo de 0,50 m. * No se admiten más vuelos que los balcones y miradores con un máximo de 0,80 m. * Se admiten las terrazas entrantes de profundidad máxima 2,5 m. * La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 3,40 m. La cubierta será inclinada en el 100% de su superficie, con acabado tipo teja. La diferencia de altura entre la cumbrera y la cornisa que formen cada faldón de una cubierta no será superior a un metro sesenta centímetros (1,60 m). - Condiciones higiénicas. * Las viviendas han de ser exteriores. * Se prohíben los patios ingleses y los patios abiertos a fachadas. - Altura de la línea de cornisa : 7,3. Como máximo - Altura de piso : 2,9. Planta de pisos mínimo - Altura de piso : 3,2. Planta de pisos máximo - Altura de piso : 2,9. Planta baja mínimo - Altura de piso : 4,1. Planta baja máximo - Ocupación bajo rasante : 1. Excepcionalmente, previa justificación se admitiría una segunda planta de sótano, siempre que el primer sótano dispusiera de luz y ventilación natural (semisótano). - Objetivo. El objeto de esta ordenanza es por un lado conseguir una mayor racionalización del proceso atendiendo fundamentalmente a la mejora de las condiciones higiénicas limitando la profundidad edificable (lo que en algunos casos permite además la aparición de espacios libres interiores de manzana) y el coeficiente de ocupación de parcela. Por otro lado se persigue el conseguir la continuidad del paisaje urbano mediante la alineación de las fachadas y la homogeneidad de las alturas. -