- Ambito: Teror
- Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
- Etiqueta: SGsa-6.2 (P)-93515 (Socio - sanitario Lo Llanos)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 6.051,2 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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SGsa-6.2 (P)-93515 | Socio - sanitario Lo Llanos | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 2 | 3 | Observaciones - Se situará en el solar de tal manera que deje la mayor parte del mismo destinado a jardines. | I | I | I | I | 475098 | Determinaciones ambientales. En los bordes del sector con la GC-42 (Los Llanos I), paralelamente al vial será preceptivo contemplar una franja destinada al ajardinamiento, preferentemente arbóreo, con objeto de crear un espacio de transición ambientalmente adecuado hacia las edificaciones a implantar. El ajardinamiento se realizará utilizando preferentemente especies endémicas y/o autóctonas, que se adapten al piso bioclimático del lugar. Se podrán utilizar especies exóticas de ornato, en un porcentaje reducido y en todo caso inferior al de especies autóctonas, siempre y cuando se trate de especies ya utilizadas tradicionalmente en la jardinería canaria, Se deberá prever la canalización subterránea de los servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones del ámbito afectado, lo cuál se deberá realizar de manera previa al asfaltado de los viales. La instalación del alumbrado eléctrico se diseñará incorporando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica, y que se integren adecuadamente en el entorno urbano. - Aparcamientos : 50. Bajo rasante - |