• Ambito: Teror
  • Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
  • Etiqueta: SGELrc-5 (P)-93519 (Área recreativa Llanos de Arévalo)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,0 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
SGELrc-5 (P)-93519 Área recreativa Llanos de Arévalo I I I I I I I I I I I I I I I I I I 475094 Determinaciones ambientales. Dado el nivel de impacto valorado, no se precisan medidas correctoras específicas. - No obstante, se deberá considerar la presencia de la cercana EDAR de Teror. - Determinaciones de ordenación. La actuación deberá estar paisajísticamente integrada en materiales constructivos y colores: Mampostería o revestimientos de piedra, colores ocres similares a la tierra del lugar. Debido a las obras del puente de Teror se ha producido una alteración del suelo debido a los movimientos de tierra producido por lo que se deberá proceder a una restauración con tierra vegetal de la mayor parte del suelo. Se evitará los vallados opacos, optándose preferentemente por muros de mampostería de piedra natural de una altura inferior al metro. Se acondicionará una zona de aparcamiento que no superará el 5% de la superficie total, además esta zona de aparcamiento se preverá la plantación de arbolado de porte medio alto. Se prohíbe su asfaltado u hormigonado, se optará por un pavimento discontinuo. Se habilitará un acceso a la edificación existente ubicada al norte. Se arbolará el conjunto, especialmente las zonas destinadas a merenderos. Para la vegetación baja se utilizará flora autóctona propia de la zona. Como edificaciones permitidas se admitirán exclusivamente edificaciones de aseos, integrados en un pequeño quiosco destinado a tienda o bar-cafetería - Superficie edificable : 200. - Altura máxima : 3,6. -