• Ambito: Teror
  • Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
  • Etiqueta: INFsn-5-93520 (Ampliación EDAR Teror)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8.198,7 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
INFsn-5-93520 Ampliación EDAR Teror I I I I I I I I I I I I Observaciones - La ocupación de las instalaciones necesarias para cubrir las necesidades del municipio será dentro del perímetro delimitado. I I I I I I 475093 Determinaciones ambientales. Durante las obras de ejecución se deberá evitar cualquier tipo de afección sobre la vertiente del Barranco de Teror. En cualquier caso, el cierre de las infraestructuras de saneamiento deberá quedar retranqueado respecto a la ruptura de pendiente, estando separado mediante un corredor verde o franja ajardinada que sirva de transición. Se debe intentar preservar las especies o comunidades de vegetación endémicas y/o autóctonas que estén implantadas en el sector. El ajardinamiento se realizará utilizando preferentemente especies endémicas y/o autóctonas, que se adapten al piso bioclimático del lugar. Se podrán utilizar especies exóticas de ornato, en un porcentaje reducido y en todo caso inferior al de especies autóctonas, siempre y cuando se trate de especies ya utilizadas tradicionalmente en la jardinería canaria, de las que se ha comprobado que no tienen capacidad para competir con las especies autóctonas. Los taludes que pudieran resultar deberán estar convenientemente revestidos de piedra natural y/o revegetados con las especies vegetales potenciales de la zona. Se deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar la nula emisión de olores a las áreas residenciales cercanas -