- Ambito: Teror
- Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
- Etiqueta: SGELpa-6.2-93848 (Parque Buenavista)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 7.339,8 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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SGELpa-6.2-93848 | Parque Buenavista | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 475091 | Determinaciones ambientales. Con carácter general son de aplicación las medidas ambientales previstas en las Normas urbanísticas de ordenación estructural para los sectores de suelo urbanizable. Con carácter particular se aplicarán las siguientes: Se deberán establecer medidas de protección de los cauces de barranco que atraviesan el sector, que deberá contemplarse como espacio libre de edificación, sin computarse como espacio libre. Si se construye alguna edificación se deberá evitar el efecto balcón sobre el casco histórico de Teror, retranqueando las edificaciones respecto a la ruptura de la pendiente. Para ello, se debe estudiar el tránsito desde el edificado al espacio libre mediante la implantación de un corredor verde o paseo peatonal ajardinado. Debido al alto valor agrológico del suelo, se determina la reutilización de las tierras extraídas en las obras de ejecución urbanización en otras parcelas agrícola - Determinaciones de ordenación. Se habilitará senderos con zonas de sombra que sirvan de soporte para mejor interpretación del parque agroambiental, con acabado de material adecuado y mobiliario que se mimetice con el entorno en que se encuentra. La totalidad de la accesibilidad interior del parque se ajustará a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Se habilitará zonas de aparcamientos que ocuparan aproximadamente un 5% de la superficie total, parte de este estará acondicionado para estacionamientos de guaguas. Se habilitará zonas pecuarias, así como zonas para cultivar (explotaciones agrícolas para uso didáctico). Se admitirán las edificaciones destinadas a usos y servicios propios del parque (aseos, kioscos, vigilancia etc.), así como instalaciones descubiertas para actividades deportivas, siempre que la superficie ocupada no sobrepase el 4% de la superficie del parque. La altura máxima de estas edificaciones será como máximo de 5 metros. Se podrá ubicar posibles dotaciones socio-culturales (centro de interpretación) que precisaran mayor altura para su desarrollo y se aprovechará el desnivel con el barranco para resolverlas de manera soterrada. En el parque agroambiental primarán los elementos vegetales arbóreos de especies autóctonas sobre las correspondientes propiamente a la urbanización, con un mínimo de ocupación del 40%. Se dispondrá de un estanque de aguas de riego (2,500 m³ aproximadamente), preferentemente en las zonas de mayor altitud del parque con objeto de garantizar el agua de riego para las actividades del parque. - |