- Ambito: Teror
- Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
- Etiqueta: SGELpl-6.3 (P)-93849 (Espacio Libre Basayeta)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1,0 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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SGELpl-6.3 (P)-93849 | Espacio Libre Basayeta | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 475090 | Determinaciones ambientales. Debido al alto valor agrológico del suelo, se determina la reutilización de las tierras extraídas en las obras de ejecución-urbanización en otras parcelas agrícolas.P108 - Determinaciones de ordenación. Se dispondrá de aparcamiento bajo rasante ocupando un mínimo del 50% con un mínimo de 400 plazas de aparcamiento. La totalidad de la accesibilidad interior del parque se ajustará a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Se dispondrá el 40% de zona ajardinada en parterres con árboles de porte medio y vegetación autóctona. En caso de requerirse el vallado del recinto destinado a parque, la solución adoptada garantizará la integración visual del parque en su entorno urbano. Podrá contar con juegos infantiles y áreas de deporte no regladas, recomendándose la presencia de agua en, al menos, un 0,5% de su superficie (fuentes, estanques). Se dispondrá de zonas de sombras con pérgolas u otros elementos al menos en un 3% de su superficie. Se dispondrá un edificio socio-cultural con un coeficiente de edificabilidad de 0,06 m²c/m²s y una altura máxima de 5 mts. Se podrá tolerar la implantación de kioscos y puestos de venta con una superficie construida máxima de veinte metros cuadrados (20 m2) cada uno de ellos conjuntamente con aseos que no ocuparán más de 15m² y con una altura máxima de 3,60 mts. - |