- Ambito: Teror
- Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
- Etiqueta: SGELpa-6.1-93855 (Ampliación parque José Hernández Jiménez)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2,2 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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SGELpa-6.1-93855 | Ampliación parque José Hernández Jiménez | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 475084 | Determinaciones ambientales. Se aplicarán las medidas ambientales previstas para parques y jardines. - Determinaciones de ordenación. Se habilitará una zona de aparcamiento que ocupará el 4% de la superficie del Espacio Libre. Se habilitará una serie de senderos con adecuado material de acabado en donde el mobiliario se mimetice con el entorno. La zona ajardinada de árboles de porte medio/alto del entorno será igual o superior al 50%. En caso de requerirse el vallado del recinto destinado a parque, la solución adoptada garantizará la integración visual del parque en su entorno urbano. '- Se podrá ubicar un quiosco con una zona de aseos que no superará el 2%, todo conformando una sola pieza que no superará los 3,6 mts. de altura. '- La totalidad de la accesibilidad interior del parque se ajustará a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. - |