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6566-532-DES-2-1-2-10 |
La Capellanía |
PP |
Observaciones - Art. 16 Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias |
TE |
Observaciones - Residencial |
0,45 |
COM |
11394 : #
9322 : # |
4490 |
Superficie de sistema general incluido SG-Viario Acceso Capellanía : 5483.
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Superficie de sistema general incluido SG-EL Sanitario Capellanía : 6093.
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Superficie de sistema general incluido SG-EL Capellanía : 12540.
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Porcentaje de VRPP : 45. Edificabilidad Residencial
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Reserva vivienda régimen protección pública : 9322.
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Reserva de suelo viario : 23018. Estimado 20%
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Reserva de suelo dotaciones/equipamientos : 10358. Reserva mínima según art. 36 TRLOTENC
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Reserva de suelo espacios libres públicos : 10358. Reserva mínima según art. 36 TRLOTENC
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Coeficiente homogeneización comercial : 0,9. Local comercial en planta baja
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Coeficiente homogeneización equipamiento : 0,9. Parcela exclusiva
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Coeficiente homogeneización residencial VRPP : 0,9. C- Unifamiliar adosada o en hilera
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Coeficiente homogeneización residencial libre C : 0,9. C- Unifamiliar adosada o en hilera
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Aprovechamiento homogeneización comercial : 20976. Local comercial en planta baja
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Aprovechamiento homogeneización equipamiento : 10488. Parcela exclusiva
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Aprovechamiento homogeneización residencial VRPP : 7551. C- Unifamiliar adosada o en hilera
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Aprovechamiento homogeneización residencial libre C : 12306. C- Unifamiliar adosada o en hilera
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Coeficiente de edificabilidad de uso comercial : 1,5.
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Coeficiente de edificabilidad de uso equipamiento : 0,75.
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Coeficiente de edificabilidad de uso residencial VRPP : 0,9.
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Coeficiente de edificabilidad de uso residencial libre C : 1,2.
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Edificabilidad de uso comercial : 15537.
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Edificabilidad de uso equipamiento : 15537.
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Aprovechamiento de uso comercial : 23306. Parcela exclusiva
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Aprovechamiento de uso equipamiento : 11653. Parcela exclusiva
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Aprovechamiento de uso residencial VRPP : 8390. C- Unifamiliar adosada o en hilera
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Aprovechamiento de uso residencial libre C : 13673. C- Unifamiliar adosada o en hilera
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Densidad : 38.
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Población estimada : 440.
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Superficie de dominio público : 46067.
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Aprovechamiento medio : 0,462.
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Aprovechamiento total : 51320.
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Superficie total construida lucrativa : 51792.
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Superficie total del sector : 115092.
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Determinaciones ambientales. Con carácter general, son de aplicación las medidas ambientales previstas en las Normas urbanísticas de ordenación estructural para las actuaciones de urbanización. Con carácter particular se aplicarán las siguientes:
- Debido al alto valor agrológico del suelo, se determina la reutilización de las tierras extraídas en las obras de ejecución-urbanización en otras parcelas agrícolas.
- Los espacios libres se localizarán preferentemente en la zona colindante con el suelo rústico y la vía GC-21. Deberá realizarse un tratamiento paisajístico de los taludes y desmontes.
- El Plan Parcial que desarrolle el sector tendrá en cuenta que los colores de las edificaciones se adapten al paisaje donde se localiza la actuación y prohibirá aquellos colores estridentes que produzcan un impacto visual significativo. Además, la volumetría y altura que se proponga en las parcelas edificadas, así como la disposición de las edificaciones, se hará teniendo en cuenta la integración de la misma en el ámbito territorial donde se inserta.
- Los usos terciarios vinculados con actividades de ocio que se desarrollen en el sector contaran con las medidas de insonorización pertinentes para contener las emisiones sonoras externas en los horarios de actividad para evitar que las emisiones al exterior de los mismos superen los índices de ruido establecidos para el tipo de área acústica. Estas medidas deben ser incorporadas en la propia edificación, pudiéndose reforzar con pantallas vegetales o mixtas. Así mismo se limitará un horario de actividad que garantice el confort acústico en los horarios nocturnos. - Los taludes que pudieran resultar deberán estar convenientemente revestidos de piedra natural y/o revegetados con las especies vegetales potenciales de la zona.
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Determinaciones para el desarrollo del ámbito. Previamente o con el desarrollo del sector urbanizable se deberá resolver la conexión con carretera GC-21 que sirve de acceso a la urbanización.
Se respetaran las distancias y franja de protección respecto a la GC-433 en la ordenación del viario interior, edificaciones en su margen y accesos. No se permitirá el acceso directo de las parcelas colindantes con la GC-21, ni con la GC-433 mientras el tramo no se haya municipalizado. El acceso a las parcelas se resolverá desde el viario interior de la urbanización.
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Situación. Capellanía del Hoyo. Teror Casco
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