• Ambito: Teror
  • Instrumento: PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Supletorio de Teror - 14 de Julio de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de Teror por Pleno COTMAC el 30/06/2014, publicado en 14/07/2015 en el BOC 134/14 (677)
  • Etiqueta: 6566-532-DES-2-1-2-12 (Vuelta La Palma)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,0 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Plazo máximo para presentar el planeamiento (meses) Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) IDEN Otras determinaciones
6566-532-DES-2-1-2-12 Vuelta La Palma PP 12 IN 0,6 4488 Superficie de sistema general incluido SG-Parque móvil-servicios : 2995. - Cesión. La cesión obligatoria de suelo de conformidad con el art. 71.1.a) del TR LOTENC se materializará preferentemente en parcelas urbanizadas de superficie inferior a 300 m² - Porcentaje de VRPP : 20. Edificabilidad Residencial - Reserva vivienda régimen protección pública : 10046. - Reserva de suelo viario : 10046. Estimado 20% - Reserva de suelo dotaciones/equipamientos : 1507. Equipamientos Reserva mínima según art.36 TR LOTENC - Reserva de suelo dotaciones/equipamientos : 502. Dotaciones Reserva mínima según art.36 TR LOTENC - Reserva de suelo espacios libres públicos : 5023. Reserva mínima según art. 36 TRLOTENC - Coeficiente homogeneización comercial : 0,902. Parcela exclusiva comercial - Coeficiente homogeneización industrial : 0,902. Industrial - Aprovechamiento homogeneización comercial : 6120. Parcela exclusiva comercial - Aprovechamiento homogeneización industrial : 19652. Industrial - Coeficiente de edificabilidad de uso comercial : 1,5. - Coeficiente de edificabilidad de uso industrial : 0,85. - Edificabilidad de uso comercial : 4521. - Edificabilidad de uso industrial : 25617. - Aprovechamiento de uso comercial : 6781. Parcela exclusiva comercial - Aprovechamiento de uso industrial : 21775. Industrial - Densidad : 0. - Población estimada : 0. - Superficie de dominio público : 0. - Aprovechamiento medio : 0,513. - Aprovechamiento total : 25772. - Superficie total construida lucrativa : 30138. - Superficie total del sector : 50230. - Determinaciones ambientales. Con carácter general, son de aplicación las medidas ambientales previstas en las Normas urbanísticas de ordenación estructural para las actuaciones de urbanización. Con carácter particular se aplicarán las siguientes. El trazado de las vías deberá prever la evacuación de las aguas de escorrentía. Se velará por la vigilancia ambiental de las obras y por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, con el fin de prevenir vertidos de residuos, escombros o efluentes. Se evitará el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos. Durante la ejecución de obras los residuos de obras serán transportados a un vertedero controlado. Las aceras correspondientes a las vías que se disponen perimetralmente en el norte y al este de la urbanización contarán con alcorques equidistantes (15m.), destinados prioritariamente a la plantación de palmeras canarias (Phoenix canariensis). Respecto a rasgos ambientales: Las condiciones estipuladas para la protección del patrimonio ambiental se imponen a cualquier actividad que el suelo albergue con objeto de que no se produzcan agresiones ambientales. De este modo, cualquier incidencia sobre el entorno, susceptible de originar su deterioro, deberá atenuar su efecto mediante actividades orientadas a la armonización ambiental y paisajística. Las plantaciones en jardines que se lleven a cabo deben realizarse con especies autóctonas que estén adaptadas a las circunstancias paisajísticas y ambientales. Se prescindirá de las especies que demanden un consumo excesivo de agua. No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que, por lo tanto, puedan ser focos de infección. Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan ser infectados. Las zonas verdes deberán mantenerse en buen estado de conservación, limpieza y ornato. Igualmente se realizarán los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas. Cuando se prevea la generación de movimientos de tierra que ocasionen pendientes superiores al 15%, o volúmenes que excedan de los 5.000 m³, los proyectos deberán incluir un estudio que incorpore las medidas correctoras que garanticen la ausencia de impactos negativos sobre la estabilidad y la erosionabilidad del suelo. -Se recuperará en la medida de lo posible la capa superficial de suelo con objeto de ser reutilizado para la sorriba en el propio ámbito de ordenación o en otras zonas ajenas a la zona de la Vuelta de la Palma. -Quedarán prohibidas las actividades susceptibles de contaminar los suelos como la utilización de fertilizantes, pesticidas o cualquier aditamento de jardinería o agricultura. Se habilitará una plataforma de aparcamiento para la maquinaria fuera del perímetro de la zona de protección hidrológica con objeto de reducir la contaminación por vertidos incontrolados. La distribución de actividades industriales y logísticas tendrá en cuenta la existencia de un perímetro de protección de aguas de manantial de la galería El Sequero, de tal forma que las que puedan generar un riesgo de vertido de productos contaminantes sean ubicadas fuera de dicho perímetro. Las instalaciones de servicios, como depuradoras o estaciones de bombeo, el centro de mando de alumbrado público, se ubicarán en las zonas de menor visibilidad desde los puntos estudiados en los epígrafes analíticos de este documento. Deberá realizarse un tratamiento paisajístico de los taludes y desmontes. Su mantenimiento debe quedar garantizado. Las edificaciones deberán mostrar sus paramentos y cubiertas acabados mediante el empleo de formas, materiales y colores que favorezcan una adecuada integración paisajística. Se limitará el uso de materiales reflectantes. Con objeto de eliminar, o en su defecto atenuar, el impacto visual que genera el tendido aéreo, eléctrico y telefónico, y el cableado de fachadas, se llevará a cabo el trazado subterráneo del cableado La ubicación de contenedores de residuos en las vías públicas se hará de tal manera que causen el menor impacto en la perspectiva visual. A tal efecto se recomienda la construcción de locales de baja altura, con una adecuada integración paisajística, donde se almacenen los contenedores. Las nuevas edificaciones deberán servirse, en la medida de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente de energías renovables. El tratamiento de las aguas residuales, dispondrá de instalaciones de depuración adecuadas, al objeto de una correcta protección del medio ambiente y de la salubridad pública. Las aguas depuradas se reutilizarán preferentemente para el riego de la vegetación ornamental de alcorques y jardines, salvo en el interior del perímetro de protección minera, donde se regará con agua natural. Los espacios libres públicos, si no pudiesen ser sometidos a una adecuada rehabilitación ambiental que los incorporase a una dinámica natural, se destinarán de forma preferente a áreas ajardinadas. La decisión de destinarlos a otras dotaciones debe quedar adecuadamente justificada. En parques y jardines se preservarán y reforzarán visualmente los elementos naturales que configuran el territorio, entre ellos las especies arbóreas actualmente presentes en el ámbito de ordenación. - Situación. Finca La Palma. Teror Casco -