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IE-87092 |
Industrial Extensivo |
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Observaciones - No se podrán dividir las parcelas fijadas. Se podrán agrupar parcelas. |
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Observaciones - Salvo en linderos con suelo rústico que tendrán una separación mínima de diez metros |
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Observaciones - Quedando el resto de la parcela como zona libre de edificaciones |
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Condiciones de seguridad de los edificios. En las parcelas del Polígono P-10, no se permitirá ningún uso a la franja de separación existente entre las edificaciones y el lindero con el suelo rústico.
Accesos: A toda edificación deberá accederse desde la vía pública o desde un espacio libre privado colindante directamente con la vía pública, sin que en este último caso la distancia a recorrer entre la vía pública y la entrada del edificio sea superior a 100 metros.
Los edificios tendrán una puerta de entrada desde el espacio exterior cuya anchura, salvo en el caso de viviendas unifamiliares, no será inferior a 1,30 metros, y su altura será igual o mayor a 2,10 metros.
Escaleras: La anchura útil de las escaleras de utilización por el público en general en edificios colectivos, no podrá ser inferior a 1 metro, y las de uso privado tendrán una anchura mínima de 60 centímetros. Cada tramo de escalera entre rellanos no podrá tener más de 16 peldaños, con una altura de fábrica igual o inferior a 18 centímetros y una huella igual o mayor a 28 centímetros.
No se admiten escaleras de uso público sin luz natural y ventilación, salvo los tramos situados bajo rasante y las interiores a locales.
Tanto en un caso como en otro, contarán con barandilla de seguridad.
Prevención de incendios: Las construcciones deberán cumplir las condiciones establecidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 y cuantas estuvieren vigentes en la materia.
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Condiciones generales de conservación. Se prohíbe el vertido de basuras al alcantarillado.
Se prohíbe el vertido simple en vertederos incontrolados.
La urbanización dispondrá de un servicio de limpieza, con medios mecánicos y personal suficiente para garantizar las necesidades de la zona.
Las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telefónica, etc..., se harán por tendido subterráneo y para ellas, así como para la instalación de estaciones transformadoras y de impulsión que fuera preciso colocar, se establecen las correspondientes servidumbres sobre los elementos declarados comunes y a favor del titular urbanizador o persona natural o jurídica que la sustituyere en el suministro de estos servicios, siendo a cargo de los mismos, la conservación de dichas redes distribuidoras.
Por lo tanto, los propietarios de las parcelas quedan obligados a permitir el paso de las mismas de los servicios comunes para urbanización de la zona, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes si las hubiere.
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Condiciones generales estéticas. El diseño de los edificios, será libre, conforme a los criterios del Proyectista, sin embargo, deberá atenerse a las condiciones específicas, paisajísticas y climáticas de la zona; por esta razón, se establecen las siguientes condiciones:
No se permitirán en los exteriores de los edificios, colores que supongan notas discordantes en la armonía característica del medio
No se permitirán los depósitos elevados de agua, los aeromotores y otros elementos análogos.
Los tendederos y patios del edificio, si dieran a vistas exteriores, tendrán que cerrarse con muros, celosías de madera o cristal de 2,20 metros de altura y todas presentarán un acabado acorde con el resto de la edificación.
Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 20 centímetros del plano de fachada exterior.
El saliente máximo de cornisas y aleros sobre alineación exterior no excederá de 70 centímetros, salvo mayor limitación en la normativa particular de cada zona
Los toldos móviles estarán, en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,25 metros y su saliente será inferior al 90% de la anchura de la acera, sin sobrepasar los 2,50 metros.
Los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo respecto a ésta de 10 centímetros, un ancho inferior a 90 centímetros y un largo de 1,20 metros.
Los banderines luminosos irán situados a una altura no inferior a 3 metros sobre la rasante de la calle o terreno.
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Condiciones generales de higiene de los edificios. Las que se establecen para garantizar la salubridad de los edificios.
Las nuevas construcciones cumplirán las condiciones de aislamiento térmico y acústico previstas en las Normas Básicas de la edificación vigente.
Se entiende por pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo. Toda pieza habitable ha de disponer de ventilación natural. Se admitirá sólo la ventilación forzada en piezas no habitables, tales como aseos, baños, despensas, trasteros y garajes. Asimismo, toda pieza habitable ha de contar con luz, ya sea solar o artificial. Ninguna pieza habitable podrá contar con un nivel de iluminación artificial inferior a 50 lux, medidas sobre un plano horizontal situado a 75 centímetros del suelo. Todas las piezas habitables destinadas a estancias de personas dispondrán de los medios necesarios que permitan su oscurecimiento temporal frente a la luz exterior.
Las cocinas, así como cualquier otra pieza donde se produzca combustión o gases, dispondrán de conductos independientes para su eliminación.
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Altura en unidades métricas : 10.
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Rasante. Se tomará como rasante, para la medición de la altura de la edificación, el perfil de la vía pública definido en los planos mediante cotas de altitud.
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Retranqueo : 5.
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