• Ambito: Plan Parcial Cornisa del sur
  • Instrumento: PP Cornisa del Sur - 27 de Marzo de 1969
  • Trámite: APROB. DEF. PP Cornisa del Sur - 27 de Marzo de 1969
  • Documento: Aprobación Definitiva del Plan Parcial de Ordenación Urbana Cornisa del Sur , aprobado el 27/03/1969 (701)
  • Etiqueta: ZV (Zona V. Comercial y de Viviendas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,0 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
ZV Zona V. Comercial y de Viviendas I I I I I I COM 0 : Observaciones - Como norma general, ya que la edificación es del 100% de la parcela, por lo que sus alineaciones lo constituyen los linderos de la misma. # 3 : Observaciones - Para las parcelas con fachada a la calle principal o de penetración a la Urbanización, las que deberán retranquearse tres metros de la alineación de la calle, constituyendo una zona ajardinada, siendo su destino el de vivienda y su altura máxima de una planta. # I I I I 100 I 2 Observaciones - 1 planta + baja. I I I I 470580 Criterios de estética. La composición arquitectónica, es libre para el proyectista, aunque debiendo adecuarse a las directrices básicas del conjunto de la Urbanizadora, de adecuación al paisaje canario y al momento actual, por lo que se propone como norma la adopción del acabado blanco, cal como dominante, y admitiéndose el color natural de los elementos complementarios, piedras locales rústicas o labradas hormigón natural o abujardado, madera natural o pintada. No se permitirán las edificaciones que aún cumpliendo las letras de estas Ordenanzas, desentonaran con el ambiente del conjunto por su volumen, materia, color, falta de adecuación al paisaje o cualquier otra circunstancia que estime el criterio de la Urbanizadora. Para ello, y velando en su propio interés y en el de los demás propietarios, se establece: a) un visado por la Urbanizadora de "LA CORNISA DEL SUR a un esquema o anteproyecto, previo y anterior al desarrollo del proyecto, y sin el cual este no podrá ser presentado al Ayuntamiento de Mogán para la licencia de edificación correspondiente, y b) la facultad de denunciar y paralizar las obras, si éstas no se realizan de acuerdo con los criterios establecidos y aceptados del proyecto, por adolecer de alguno de los vicios señalados. - Condiciones higiénicas : Ventilación - Para baños y sanitarios, se admite una solución de patinillos por chimeneas especiales. Patios - Los patios, en los casos que los hubiere, cumplirán las dimensiones reglamentarias establecidas por el Ministerio de la Vivienda. Altura de luz - A efectos de determinación de la altura de los edificios, se establece como luz media la de 275 por planta. La altura mínima de luz autorizada es la de 250, a excepción de baños o dependencias similares, que pueden reducirse a 210; y sus plantas bajas tendrán un máximo de 3 mts. Condiciones higiénicas mínimas - Se refiere a dimensiones, superficie, altura, ventilación, saneamiento, etc., de las edificaciones. Toda unidad residencial hotelera, de vivienda o apartamento, deberá reunir las condiciones mínimas establecidas por los Ministerios de Vivienda y de Turismo. Queda prohibido el vertido de basuras al alcantarillados ya di-rectamente o a través de trituradores. Asimismo aguas pluviales de los tejados o terrazas, por ser un saneamiento separativo. Se prohíbe rigurosamente la edificación de gallineros, palomares y cualquier clase de instalaciones que produzcan ruidos, molestias y malos olores. No se permite uso agrícola o ganadero en ninguna parcela ni recinto. - Condiciones de los garajes. Los garajes particulares de los bungalows, residencias u otros edificios, quedarán dentro del volumen autorizado (a menos que sean en sótanos totalmente excavados). Los posibles garajes colectivos que no correspondan a hoteles o a edificios de apartamentos, serán objeto de aprobación especial por la Comisión Técnica de la Urbanizadora. - Excesos sobre planta superior; semisótanos y sótano. a) Se admiten solo cajas de máquinas de ascensor, terminales de escalera y depósitos de agua, estos últimos a efectos de uniformidad y estética, obligatoriamente tendrán como altura máxima un metro sobre la cubierta de la planta superior, y que no sean visibles por una envolvente regularizadora. Los miradores cubiertos total o parcialmente, se considerarán parte del volumen. b) el volumen de unos posibles semisótanos, contará desde el nivel de su piso, independientemente de que quede por debajo de las rasantes. Los sótanos totalmente excavados, no computan a efectos de volumen. - Condiciones de ornato. Defensa del paisaje: Anuncios.- Los anuncios de todo orden, deberán ser aprobados por la Comisión Técnica, partiendo de un criterio restrictivo en cuanto pueda afear el paisaje natural. Jardines públicos.- Las zonas públicas se ajardinarán en forma paisajística, de acuerdo con el ambiente local y con visión de conjunto. Jardines privados.- Este criterio de integración al conjunto, deberá ser seguido por los particulares, por lo que se exige presentar al mismo tiempo que el Proyecto edificación, el de jardinería, cerramiento y repoblación arbórea, indicando las especies. Cercas.-Las cercas de separación de las fincas con la calle, serán de piedra natural en aparejo rústico, con cemento blanco o bastardo, de hasta 60 cm. de altura en su paramento exterior vertical y redondeadas en su parto superior hasta 75 cm. cuya zona superior redondeada deberá ser totalmente encalada. No es obligada la cerca en los casos, si se prefiere dejar el jardín abierto hasta la propia calle, en los que el límite de la propiedad se indicará con un pretil también encalado, de solo 15 cm.; o cuando, por hallarse el jardín a nivel superior a la calle, la separación lo constituya el murete de contención de sus tierras, el cual deberá también de ser de piedra natural, o solo blanco en su parte superior. Las cercas laterales de deslinde entro parcelas contiguas, podrán suprimirse de común acuerdo entro sus propietarios, notificándolo por escrito al urbanizador. Caso de realizarse, serán iguales a las ya descritas entre parcela y vial; pero autorizándose su sustitución total o parcial por setos, celosías canarias de madero, o incluso de cerámica muy calada (en este último caso solo por la mitad de su extensión). Medianeras.- Los paramentos de las medianeras deberán acabarse en armonía con la fachada, salvo casos excepcionalmente justificados por escrito; recayendo esta obligación en el propietario de la parcela y no serán en ningún caso de fibrocemento, zinc, cartón o similar. Cubiertas.- No se permitirán las cubiertas de fibrocemento, chapa metálica, teja vidriada, teja plana o similar. - Rasantes y alineaciones. a) Las de las calles vienen indicadas en los planos de la Urbanización, b) Las alineaciones de las cercas, deberán seguirlas a excepción de las zonas de entrada o posibles aparcamientos, en continuidad con los de las fincas vecinas y previa aprobación a un esquema previo de dicha modificación. C) Las rasantes de los edificios, se contarán a partir del centre de gravedad de la proyección de su planta sobre el terreno, natural o adaptado; cabiendo a estos efectos considerarlos subdivididos. D) Las rasantes de los edificios en los que la especial configuración del terreno no lo aconseje; o los de aquellos cuyas parcelas no den directamente a viales, y no permita una inequívoca determinación de las rasantes, esta vendrá dada por la propia Urbanizadora, la cual procurará evitar en lo posible perjudicar vistas de parcelas próximas. Las experiencias recogidas en el desarrollo del Plan de Ordenación, serán base de reajuste de las Normas anteriores, aunque manteniendo los criterios que las han informado. E) Será misión de la Urbanizadora, limitar las modificaciones de la topografía del terreno siempre que las considere perjudiciales a unos intereses colectivos f) Las alineaciones y las rasantes indicadas en estas Ordenanzas o por la Urbanizadora, son obligatorias para todos los propietarios de parcelas, debiendo sujetarse a ellas; y no podrá acometerse ninguna obra de edificación o de reconstrucción, ni cerca, sin obtener previamente sobre el terreno las lindes de fachada y pendientes que le correspondan, Igual procedimiento se seguirá para el señalamiento de línea de edificación interior cuando proceda, de lo que deberá levantarse acta. - Vuelos y Salientes. Sobre las alineaciones que señalan las calles, los vuelos y salientes se regularán por las siguientes normas: - EI volumen en planta de los vuelos habitables, terrazas, se computarán solo en un 25% - La parte de los mismos, que esté cerrada, como tribunas o miradores, se computará al 100% - Las distancias mínimas de fachada a la alineación de la calle, se medirán desde el cuerpo volado y aunque sea abierto (pretil de terrazas). - Cuando la fachada sea a línea de calle, se autorizarán sobre ésta los voladizo