• Ambito: Proyecto de Urbanización de Puerto Rico
  • Instrumento: PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Trámite: APROB. DEF. PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Documento: Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de Puerto Rico de Mogán, aprobado el 12/12/1967 (700)
  • Etiqueta: VII (Fase VII)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 15,3 ha en 12 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
VII Fase VII I I I I I I I I I I I I I I I I I I 470178 Condiciones estéticas. La jardinería debe orientarse hacia las especies características de la localidad. Será condición indispensable presentar un plano de jardinería y la solución de los muros de cerca.Excepto para la parcela H15 y H16. Estos muros salvo que se usifiquen como muros de contención no serán mas altos de un metro y ejecutados con mampostería de piedra de la zona, por ambas caras. Excepto para la parcela H15 y H16. Solamente se permite el blanco como color base para los exteriores. No se permiten depósitos elevados de agua que sean visibles. Los anuncios deberán, antes de su instalación, ser aprobados por la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A. Asimismo la ocupación de zonas con quioscos, puestos permanentes, toldos, etc..., deberá someterse a modelos aprobados. Se cuidará de manera especial las soluciones estéticas dadas a las cubiertas visibles desde las zonas altas. Todos los proyectos de edificación en la Urbanización PUERTO RICO deberán tener la autorización expresa de la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A., a fin de garantizar la protección y conservación de las características del conjunto, sin cuyo requisito no podrá seguirse la tramitación legal correspondiente ni ejecutarse la obra. Podrán presentarse a la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A. anteproyectos, cuya aprobación no excluyen de la obligatoriedad de la presentación, para su aprobación, del proyecto definitivo, conforme se establece en el artículo anterior. Los propietarios de las parcelas quedan obligados a permitir el paso por las mismas de los servicios comunes para la Urbanización, como red de saneamiento, distribución de agua, de energía eléctrica, telefónica, etc..., sin prejuicio de la indemnización correspondiente por daños si los hubiere. Los Técnicos de PUERTO RICO S.A., podrán comprobar en cualquier momento que la obra corresponde al proyecto aprobado, siendo obligatorio facilitar la inspección por parte del propietario. Igualmente serán de aplicación cuantas leyes o disposiciones correspondieran, bien Estatales o Municipales. La Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A., realizará la tira de cuerdas. El propietario deberá avisar para ello a la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A., a fin de levantar la correspondiente acta que firmarán los técnicos de ambas partes, sin cuyo requisito no podrá comenzarse la obra. Los propietarios quedan obligados a reponer las aceras, bordillos, farolas, etc., que fueran deterioradas durante la ejecución de obras en su parcela. Responderá de dicha obligación la fianza que establecerá para cada parcela PUERTO RICO S.A, que será devuelta previa comprobación de su correcta ejecución. Transcurridos 30 días desde la finalización de las obras sin que las reparaciones fueran ejecutadas, las mismas podrán ser realizadas por PUERTO RICO S.A con cargo a la mencionada fianza. - Condiciones Higiénicas. Se prohíbe el vertido directo de basuras al alcantarillado, bien sea directamente o a través de trituradores. Asimismo se prohíbe el vertido de agua de mar o de productos que puedan alterar la depuración biológica de las aguas residuales. Las construcciones reunirán las condiciones de salubridad e higiene y norma de seguridad que establece el Ministerio de la Vivienda y la Vigente Reglamentación Hotelera. - Separación a linderos. Con otras parcelas será como mínimo igual a la mitad de la altura máxima del edificio en cada punto y por lo menos igual a tres metros. La separación alineaciones de calles o paseos será como mínimo, igual a la mitad de la altura máxima del edificio en cada punto y por lo menos igual a cuatro metros. - Semisótano. A).- Se destinará exclusivamente a la ubicación de las instalaciones que se señalen. 1).-Grupo electrógeno. 2).-Calderas. 3).-Depuradoras 4).-Bombas 5).-Cámara para basuras. 6).-Contadores y cuadros 7).-Aljibes 8).-Depósitos o almacenes de combustibles. B).-Su superficie representará como máximo un 5% de la superficie total construida. No obstante lo cual podrá siempre tener al menos 50m2. útiles , sin sobrepasar en ningún caso los 150 m2. C).-Su cielo raso estará levantado a lo sumo un metro sobre el terreno circundante. D).-En el caso de semisótano, los paramentos exteriores serán de piedra del lugar. No obstante lo indicado en lo anterior podrán situarse los aljibes y depuradoras enterradas en las zonas no destinadas a la construcción. - Sótano. A).- Se destinará exclusivamente a la ubicación de las instalaciones que se señalen. 1).-Grupo electrógeno. 2).-Calderas. 3).-Depuradoras 4).-Bombas 5).-Cámara para basuras. 6).-Contadores y cuadros 7).-Aljibes 8).-Depósitos o almacenes de combustibles. B).-Su superficie representará como máximo un 5% de la superficie total construida. No obstante lo cual podrá siempre tener al menos 50m2. útiles , sin sobrepasar en ningún caso los 150 m2. C).-Su cielo raso estará levantado a lo sumo un metro sobre el terreno circundante. D).-En el caso de semisótano, los paramentos exteriores serán de piedra del lugar. No obstante lo indicado en lo anterior podrán situarse los aljibes y depuradoras enterradas en las zonas no destinadas a la construcción. - Construcciones escalonadas. En el caso de terrenos en declive se autoriza la construcción escalonada, esto es aquella en que cualquier línea vertical atraviese la edificación solo en el número de plantas autorizadas por las ordenanzas. En caso de solución escalonada, y para las parcelas en que se autorice expresamente, el coeficiente de ocupación de superficie será libre, debiendo respetar en todo caso la separación a linderos. Se establece que las terrazas resultantes de tal solución, deberán ajardinarse al menos en el 50% del exceso de ocupación así obtenida.. - Agrupacion de parcelas. Se podrán agrupar varias parcelas para realizar la construcción de un complejo de unidad estética, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: A).-Las diferentes zonas de la edificación cumplirán las ordenanzas de las parcelas primitivas en que se hallen ubicadas, salvo en lo que se refiere a la separación a los ejes medianeros desaparecidos con motivo de la agrupación. B).-La longitud máxima de cualquier alzado de la construcción seráde 90 metros. C).-Si se establecen dos o más cuerpos de construcción las separaciones entre los mismos será al menos de 6 metros. - Condiciones de parcela. Como condición genérica a todas las parcelas se prohíben aquellos desmontes de las zonas de jardín que alteren substancialmente la configuración natural del terreno. - Azoteas. En las azoteas las alturas de los pretiles serán las mínimas aconsejables para la recogida de aguas a tenor con la solución estética elegida para la cubierta. Las azoteas no serán visitables, pudiéndose instalar exclusivamente escaleras de pates exteriores, en el número imprescindible a efectos de inspección y conservación de las cubbiertas. - Alturas libres de la zona habitable . Estarán comprendidas entre 2.40 y 3.50 metros. - Superficie de los cuerpos volados. No serán medidas a efectos de superficie cubierta de esta ordenanza, siempre y cuando su función sea la que contempla el artículo anterior o estén destinadas a terrazas abiertas frontal y lateralmente. En todos los demás casos (escaleras, corredores, etc.), habrán de ser medidas como superficie cubierta. - Alineaciones. No podrán realizarse vuelo ni saliente alguno salvo cornisas de 0.50m. de volado máximo y otros elementos decorativos, gárgolas, farolas, etc. - Plazas de aparcamientos. Cada parcela irá provista de las correspondientes plazas de aparcamiento que establece el Decreto 3787/1.970 del Ministerio de Información y Turismo sobre Infraestructuras, sin derecho a acogerse a los aparcamientos públicos de la Urbanización. -