• Ambito: Proyecto de Urbanización de Puerto Rico
  • Instrumento: PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Trámite: APROB. DEF. PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Documento: Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de Puerto Rico de Mogán, aprobado el 12/12/1967 (700)
  • Etiqueta: I (Fase I)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7,4 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
I Fase I I I I I I I I I I I I I I I I I I I 470174 Condiciones estéticas. A fin de conseguir una cierta unidad, dentro de la diversidad y libertad en las soluciones, se establece la prohibición del empleo de formas que no cumplan debidamente con el carácter de la Urbanización. Asimismo se tendrá en cuenta la adecuada ponderación de los materiales. La jardinería debe orientarse hacia las especies características de la localidad. Será condición indispensable presentar un plano de jardinería y de la solución de cerca. Estos muros, salvo que se justifiquen como muros de contención, no serán más altos de un metro. No se permiten los colores vivos como color base para los exteriores. No se permiten depósitos de agua que sean visibles. Los anuncios deberán, antes de su instalación, ser aprobados por la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A. Asimismo la ocupación de zonas con quioscos, puestos permanentes, toldos, etc. deberán someterse a modelos aprobados. Se cuidará de manera especial las soluciones estéticas dadas a las cubiertas visibles desde las zonas altas. Todos los proyectos de edificación en la URBANIZACIÓN PUERTO RICO deberán tener la autorización expresa de la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A a fin de garantizar la protección y conservación de las características del conjunto, sin cuyo requisito no podrá seguirse la tramitación legal correspondiente ni ejecutarse la obra. Para facilitar los trámites de aprobación de los proyectos, se presentará a la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A un anteproyecto, que , una vez visado, sirva de base para redactar el proyecto definitivo. Los Técnicos de PUERTO RICO S.S podrán comprobar en cualquier momento que la obra corresponde al proyecto aprobado siendo facilitada la inspección por el propietario. Los propietarios de las parcelas quedan obligados a permitir el paso por las mismas de los servicios comunes para la Urbanización, como red de saneamiento, distribución de agua, de energía eléctrica, telefónica, etc., sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños si los hubiere. Igualmente serán de aplicación cuantas leyes o disposiciones correspondieran, bien Estatales o Municipales. Se prohíben los desmontes de las zonas de jardín circundante a la edificación de modo que altere sustancialmente la configuración natural del terreno. La Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A realizará la tira de cuerdas. El propietario deberá avisar para ello a la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A, a fin de levantar la correspondiente acta que firmarán los técnicos de ambas partes, sin cuyo requisito no podrá comenzarse la construcción. - Condiciones Higiénicas. Se prohíbe el vertido directo de basuras al alcantarillado. Las construcciones reunirán las condiciones de salubridad e higiene y normas de seguridad que establece el Ministerio de la Vivienda y la vigente Reglamentación Hotelera. - Agrupacion de parcelas. Para realizar una construcción de un solo volumen, siempre que las parcelas primitivas posean la misma ordenanza, la cual se aplicará para la nueva parcela resultante. - Sótano. Se autoriza la construcción de estos cuando, no sobrepasen 0,50m. sobre la rasante. - Azoteas. Que sean no visitables, las alturas de los pretiles serán mínimas aconsejables para la recogida de aguas. - Construcciones sobre la máxima altura . No podrá levantarse sino la caja de escalera, y sólo en el caso de ser practicable la azotea. - Alturas libres de la zona habitable . Estarán comprendidas entre 2,40 y 2,80 metros. Se excluyen las construcciones , cuyas alturas serán las marcadas por la vigente Reglamentación Hotelera. - Retranqueos. Quedan prohibidos en los muros de cerca, que deberán sujetarse a las alineaciones. - Alineaciones. No podrá realizarse vuelo ni saliente alguno. - Rasante. Se tomará como rasante de una construcción la del bordillo de la acera frente al punto medio del frontis de la parcela. En caso de que la parcela tenga frontis a más de una calle la Comisión Técnica de PUERTO RICO, S.A. tendrá facultades para señalar la calle respecto a la que se tome la rasante, velando por los intereses generales de la Urbanización. -