• Ambito: Proyecto de Urbanización de Puerto Rico
  • Instrumento: PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Trámite: APROB. DEF. PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Documento: Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de Puerto Rico de Mogán, aprobado el 12/12/1967 (700)
  • Etiqueta: I.10 (Ordenanza Fase I.10)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8.811,0 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
I.10 Ordenanza Fase I.10 I I I I I I I I I I I I I I I I I I 470164 Separación a linderos. - Separación a linderos : 3. A ejes medianeros - Separación a linderos : 4. A las alineaciones - Superficie máxima de cubierta : 39,50. Del solar. - Altura máxima sobre la rasante. Arranques de la edificación con igual altura a las colindantes para que vaya inmediatamente y por plantas encontandose progresivamente y no de modo brusco, la ordenanza escalonada siguiente, una planta sobre el terreno, permitiendose la construcción escalonada siempre y cuando cualquier linea vertical al terreno atraviese a lo sumo dos plantas y que la superposición de una planta sobre su inferior sea como máximo un tercio de esta. A fin de salvar los desniveles del terreno se podran hayar los cuerpos edificables sobre basamentos, machos o polares cuyas alturas no sobrepasen los 2,50 m, siempre que los espacios bajos resultantes queden diafanos, y ajardinados prohibiendose cualquier otro uso. La cota superior de la edificación no sobrepasará la cima de la montaña. -