• Ambito: Proyecto de Urbanización de Puerto Rico
  • Instrumento: PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Trámite: APROB. DEF. PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
  • Documento: Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de Puerto Rico de Mogán, aprobado el 12/12/1967 (700)
  • Etiqueta: IV (Fase IV)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 12,0 ha en 16 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
IV Fase IV I I I I I I I I I I I I I I I I I I 470142 Condiciones estéticas. A fin de conseguir una cierta unidad, dentro de la diversidad y libertad en las soluciones, se establece la prohibición del empleo de formas que no cumplan debidamente con el carácter de la Urbanización. Asimismo se tendrá en cuenta la adecuada ponderación de los materiales. La jardinería debe orientarse hacia las especies características de la localidad. Será condición indispensable presentar un plano de jardinería y de la solución de los muros de cerca. Estos muros, salvo que se justifiquen como muros de contención, no serán más altos de un metro. No se permiten los colores vivos como color base para los exteriores. No se permiten depósitos elevados de agua que sean visibles. Los anuncios deberán, antes de su instalación, ser aprobados por la Comisión Técnica de "PUERTO RICO, S. A." Asimismo la ocupación de zonas con quioscos, puestos permanentes, toldos, etc., deberán someterse a modelos aprobados. Se cuidará de manera especial las soluciones estéticas dadas a las cubiertas visibles desde las zonas altas. Todos los proyectos de edificación en la URBANIZACIÓN PUERTO RICO deberán tener la autorización expresa de la Comisión Técnica de "PUERTO RICO, S. A." a fin.de garantizar la protección y conservación de las características del conjunto, sin cuyo requisito no podrá seguirse la tramitación legal correspondiente ni ejecutarse la obra. Para facilitar los trámites de aprobación de los proyectos, se presentarán a la Comisión Técnica de "PUERTO RICO, S. A." un anteproyecto, que, una vez visado, sirva de base para redactar el proyecto definitivo. Los Técnicos de "PUERTO RICO, S. A.", podrán comprobar en cualquier momento que la obra corresponde al proyecto aprobado, siendo facilitada la inspección por el propietario. Los propietarios de las parcelas quedan obligados a permitir el paso por las mismas de los servicios comunes para la Urbanización, como red de saneamiento, distribución de agua, de energía eléctrica, telefónica, etc., sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños si los hubiese. Igualmente serán de aplicación cuantas leyes o disposiciones correspondieran, bien Estatales o Municipales. La Comisión Técnica de "PUERTRICO, S. A." realizará la tira de" cuerdas. El Propietario deberá avisar para ello a la Comisión Técnica de "PUERTO RICO, S. A.", a fin de levantar la correspondiente acta que firmarán los técnicos de ambas partes, sin cuyo requisito no podrá comenzarse la Obra. - Condiciones estéticas. A fin de conseguir una cierta unidad, dentro de la diversidad y libertad en las soluciones, se establece la prohibi¬ción del empleo de formas que no cumplan debidamente con el carácter de la Urbanización. Asimismo se tendrá en cuenta la adecuada ponderación de los materiales. La jardinería debe orientarse hacia las especies características de la localidad. Será condición indispensable presentar un plano de jardinería y de la solución de los muros de cerca. Estos muros, salvo que se justifiquen como muros de con- tención, no serán más alto de un metro. No se permiten los colores vivos como color base para los exteriores. No se permiten depósitos elevados de agua que sean visibles. Los anuncios deberán, antes de su instalación, ser aprobados por la Comisión Técnica- de "PUERTO RICO, S. A.". Asimismo, la ocupación de zonas con quioscos, puestos permanentes, toldos, etc., deberán someterse a modelos aprobados. Se cuidará de manera especial las soluciones estéticas dadas a las cubiertas visibles desde las zonas altas. Todos los proyectos de edificación en la URBANIZACIÓN PUERTO RICO deberán tener la autorización expresa de la Comisión Técnica "PUERTO RICO, S. A." a fin de garantizar la pro¬tección y conservación de las características del conjunto, sin cuyo requisito no podrá seguirse la tramitación legal correspondiente ni ejecutarse la obra. Para facilitar los trámites de aprobación de los proyectos, se presentará a la Comisión Técnica de "PUERTO RICO, S. A." un anteproyecto, que, una vez visado, sirva de base para redactar el preoyecto definitivo. Los Técnicos de "PUERTO RICO, S. A.", podrán comprobar en cualquier momento que la obra corresponde al proyecto apro¬bado, siendo facilitada la inspección por el propietario. Los propietarios de las parcelas quedan obligados a permitir el paso por las mismas de los servicios comunes para la Urbanización, como red de saneamiento, distribución de aqua, de energía eléctrica, telefónica, etc., sin perjuicio de la in indemnización correspondiente por daños si los hubiese. Igualmente serán de aplicación cuantas leyes o disposiciones correspondieran, bien Estatales o Municipales. La Comisión Técnica de "PUEPTO RICO, S. A.". El propietario deberá avisar para ello a la Comisión Técnica de "PUERTO RICO, S. A.", a fin de levantar la correspondiente acta que firmarán los técnicos de ambas partes, sin cuyo requisito no podrá comenzarse la obra. - Condiciones Higiénicas. Se prohíbe el vertido directo de basuras al alcantarillado, bien sea directamente o a través de trituradores. Asimismo se prohíbe el vertido de anua de mar o de productos que puedan alterar la depuración biológica de las aguas residuales. Las construcciones reunirán las condiciones de salubridad e higiene y normas de seguridad que establece el Ministerio de la Vivienda y la Vigente Reglamentación Hotelera. - Condiciones Higiénicas. Se prohíbe el vertido directo de basuras al alcantarillado, bien sea directamente o a través de trituradores. Las construcciones reunirán las condiciones de salubridad e higiene y normas de seguridad que establece el Ministerio de la Vivienda y la Vigente Reglamentación Hotelera. - Construcciones escalonadas. En el caso de terrenos en declive se autoriza la construcción escalonada, esto es aquélla en que cualquier línea vertical atraviese a la edificación solo en el número de plan- tas autorizado por las Ordenanzas. - Construcciones escalonadas. En el caso de terrenos en declive se autoriza la construcción escalonada, esto es aquélla en que cualquier línea vertical atraviese a la edificación solo en el número de plan- tas autorizado por las Ordenanzas. - Agrupacion de parcelas. Se podrán agrupar varias parcelas para realizar una construcción de un complejo de unidad estilística siempre que las par- celas primitivas posean la misma ordenanza de uso y volumen, la cual se aplicará para la nueva parcela resultante. En caso de que posean diferente ordenanza de volumen, podrán acogerse a la de menor volumen edificable, y en todo caso se respetarán les alturas sobre las rasantes respectivas, de las primitivas parcelas. - Agrupacion de parcelas. Se podrán agrupar varias parcelas, para realizar una construcción de un solo volumen, siempre que la parcela primitiva- posea la misma ordenanza, la cual se aplicará para la nueva parcela resultante. - Agrupacion de parcelas. Se podrán agrupar varias parcelas para realizar una construcción de un solo volumen, siempre que la parcela primitiva posea la misma ordenanza, la cual se aplicará para la nueva parcela resultante. - Agrupacion de parcelas. Se podrán agrupar varias parcelas, para realizar una construcción de un solo volumen, siempre que la parcela primitiva- posea la misma ordenanza, la cual se aplicará para la nueva parcela resultante. - Condiciones de parcela. Se prohibe los desmontes de las zonas de jardín circundante de modo que altere sustancialmente la configuración natural del terreno. - Condiciones de parcela. Se prohibe los desmontes de las zonas de jardín circundante de modo que altere sustancialmente la configuración natural del terreno. - Zona cubierta bajo el edificio. Aparte del número total de plantas autorizadas en cada par- cela se permite una zona cubierta bajo el edificio que reúna