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Condiciones estéticas. A fin de conseguir una cierta unidad, dentro de la diversidad y libertad en las soluciones,s e establece la prohibición del empleo de formas que no cumplan debidamente con el carácter de la Urbanización. Asimismo se tendrá en cuenta la adecuada ponderación de los materiales.
La jardinería debe orientarse hacia las especies características de la localidad. Será condición indispensable presentar un plano de jardinería y de la solución de los muros de cerca. Estos muros, salvo que se justifiquen como muros de contención, no serán más altos de un metro.
No se permiten colores vivos como color base para los exteriores.
No se permiten depósitos elevados de agua que sean visibles.
Los anncios deberán, antes de su instalación, ser aprobados por la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A Asimismo la ocupación de Zonas con quioscos, puertos permanentes, toldos, etc deberán someterse a los modelos aprobados.
Se cuidará de manera especial las soluciones estéticas dadas a las cubiertas visibles desde las zonas altas.
Todos los proyectos de edificación en la URBANIZACION PUERTO RICO deberán tener la autorización expresa de la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A a fin de garantizar la protección y conservación de las características del conjunto, sin cuyo requisito no podrá seguirse la tramitación legal correspondiente ni ejecutarse la obra.
Para facilitar los trámites de aprobación de los proyectos se presentará a la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A un anteproyecto, que, una vez visado, sirva de base para redactar el proyecto definitivo.
Los técnicos de PUERTO RICO S.A, podrán comprobar en cualquier momento que la obra corresponde al proyecto, siendo facilitada la inspección por el propietario.
Los propietarios de las parcelas quedan obligados a permitir el paso por las mismas de los servicios comunes para la Urbanización, como red de saneamiento, distribución de agua, de energia eléctrica, telefónica, etc. sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños si los hubiere.
Igualmente serán de aplicación cuantas leyes o disposiciones correspondieran, bien Estatales o Municipales.
La Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A realizará la tira de cuerdas. El propietario deberá avisar para ello a la Comisión Técnica de PUERTO RICO S.A, a fin de levantar la correspondiente acta que firmarán los técnicos de ambas partes, sin cuyo requisito no podrá comenzarse la obra.
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Condiciones Higiénicas. Se prohíbe el vertido directo de basuras al alcantarillado, bien sea directamente o a través de trituradores.
Las construcciones reunirán las condiciones de salubridad e higiene y normas de seguridad que establece el Ministerio de la vivienda y la Vigente reglamentación Hotelera.
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Construcciones escalonadas. En el caso de terrenos en declive se autoriza la construcción escalonada, esto es aquella en que cualquier línea vertical atraviese a la edificación solo en el número de plantas autorizado
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Agrupacion de parcelas. Se podrán agrupar varias parcelas para realizar una construcción de un solo volumen, siempre que la parcela primitiva posea la misma ordenanza, la cual se aplicará para la nueva parcela resultante.
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Condiciones de parcela. Se prohíben los desmontes de las zonas de jardín circundante de modo que altere sustancialmente la configuración natural del terreno.
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Zona cubierta bajo el edificio. Aparte del número total de plantas autorizadas en cada parcela se permite este tipo de zonas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Se prohíbe toda claase de construcciones cerradas.
2º.- Su uso será bien como cobertizo de autos o como ampliación cubierta del jardín.
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Azoteas. En las azoteas no visitables, alturas de los pretiles serán mínimas aconsejables para la recogida de aguas.
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Construcciones sobre la máxima altura . Se excluyen unicamente las chimeneas.
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Alturas libres de la zona habitable . Estarán comprendidas entre 2,40 y 2,80 metros. Se excluyen las construcciones Hoteleras cuyas alturas serán las marcadas por la Vigente Reglamentación Hotelera.
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Retranqueos. Quedan prohibidos a los muros de cerca, que deberán sujetarse a las alineaciones.
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Superficie de los cuerpos volados. Se computarán, a efectos de superficie cubierta, en un 50% siempre que estén destinadas a terrazas abiertas.
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Alineaciones. No podrá realizarse vuelo ni saliente alguno.
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Rasante. Se tomara la del bordillo de la acera frente al punto medio del frontis de la parcela. En caso de que la parcela tenga frontis a más de una calle, la Comisión técnica de PUERTO RICO S.A tendrá facultades para señalar la calle respecto a la que se tome la rasante, velando por los intereses generales de la Urbanización
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