- Ambito: Proyecto de Urbanización de Puerto Rico
- Instrumento: PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
- Trámite: APROB. DEF. PP Proyecto de Urbanización de Puerto Rico - 12 de Diciembre de 1967
- Documento: Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de Puerto Rico de Mogán, aprobado el 12/12/1967 (700)
- Etiqueta: VII.2 (Ordenanza Fase VII.2)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 7.310,7 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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VII.2 | Ordenanza Fase VII.2 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | COM | 75 : Observaciones - Del solar. # 50 : Observaciones - En las plantas restantes # | I | I | I | I | I | I | 470176 | Condiciones estéticas. Se cuidará especialmente el tratamiento de las azoteas, que podrán ser transitables y que serán consideradas como una fachada más. Debiendose aportar a aprobatorios la correspondiente especificaciones Técnicas. - Separación a linderos. Desde el lindero sur se dejará una franja de jardín de 30m de longuitud medidos en sentido normal a dicho lindero y que quedará limitada al norte por una paralela al lindero sur, comprendiendo todo el ancho de la parcela. EN la linea comprendida entre la linea anterior y una paralela a ella tomada a 90m. de distancia de la misma se autorizan 10 plantas y una altura máxima de 333 desde el cantil del muelle. En la zona comprendida entre el límite de la anterior y otra parelala al mismo, trazada a 45m. de distancia, se autorizan 4 plantas y una altura máxima de 15ms. sobre el candil del muelle. En la siguiente zona, comprendiada entre el limite de la anterior y una paralela a 6,50m de distancia del lindero Norte , se autoriza 2 plantas y una altura máximade 9m. de altura sobre el candil de muelle. Y en la zona resto, jardin solo se permitiran elementos que sobresalgan de las maximas alturas indicadas como salas de máquinas de aparatos elevadores, cajas de escaleras y chimeneas en la zona de 4 y 10 plantas. - |