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Z2NC-114570 |
Zona 2 del Núcleo Central. M 59 |
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100 : Observaciones - Uso Dotacional
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80 : Observaciones - Resto de usos
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Observaciones - La edificabilidad permitida para cada nueva edificación, m2/m2, será la resultante de aplicar las disposiciones urbanísticas recogidas para cada manzana |
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5 : Observaciones - Para edificaciones de una planta
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9 : Observaciones - Para edificaciones de dos plantas
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Altura mínima de construcción : 7,5. Para edificaciones de dos plantas
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Altura mínima de construcción : 4. Para edificaciones de una planta
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Porcentaje mínimo de ocupación : 70. Resto de usos
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Porcentaje mínimo de ocupación : 70. Uso Dotacional
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Fondo mínimo edificable : 9.
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Frente máximo de solar : 15.
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Parcela máxima edificable : 400.
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Superficie mínima de vivienda : 60. Útiles.
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Observaciones. Para todos los temas relacionados con actividades comerciales, será de aplicación la Ordenanza de Actividades Comerciales para el Centro Histórico, vigente desde el 4 de noviembre de 1998, redactada como parte del Plan Especial. Anexo 5.
La altura mínima para el caso de edificaciones con normativa específica de dos y tres plantas, será de una planta menos de la mínima permitida.
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Dimensiones mínima de patios. Diámetro : 4. La forma de los patios interiores será de libre elección del proyectista, debiendo cumplir unas condiciones de separación entre paramentos de manera que siempre sea posible inscribir una circunferencia mínima.
En el caso de patios para ventilación de locales de servicio, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 85 de las Ordenanzas Municipales.
Observaciones - Para los patios interiores en el caso de edificaciones de dos y tres plantas.
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Dimensiones mínima de patios. Diámetro : 3. Para los patios interiores en el caso de edificaciones de una planta.
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Entreplantas. Podrán incorporarse entreplantas, siempre que la altura libre resultante, desde el suelo de la planta y la cara inferior del forjado de la entreplanta, y entre la cara superior del forjado de la entreplanta y la cara inferior del techo de la planta, sea mayor de 2,20m. Para ser utilizada como estancia de vivienda, será obligatorio que disponga de iluminación directa.
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Semisótanos. Podrá incorporarse semisótano, siempre y cuando no sea utilizado como vivienda. Para usos tales como, comerciales, almacén, industriales, etc. deberán cumplir con la normativa municipal aplicable a cada uso. En todos los casos, la altura máxima permitida, sobre la fachada principal, será de 1,30 m. medidos desde el punto medio de la fachada hasta la cara superior del forjado del suelo de la planta baja. Los huecos de iluminación o ventilación deberán seguir los ejes de composición del resto de la fachada.
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Sótanos. Podrán incorporarse tantos sótanos como permita el terreno, sin perjudicar a la estabilidad de las edificaciones consolidadas colindantes.
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Chaflanes. No se autorizará el achaflanamiento de las esquinas, ni el retranqueo de las alineaciones establecidas gráficamente
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Vuelo. Cuerpos volados : 0,6. Cuerpos volados a la calle.
Queda prohibida la incorporación de cuerpos volados, en fachada, que no sean balcones o miradores abiertos.
Cuerpos volados interiores
En las fachadas interiores de la edificación, podrán incorporarse galerías cubiertas sobre la superficie de los patios. Si la galería es cerrada y continua, su superficie edificada contabilizará a los efectos de la superficie total construida. Las galerías tendrán un vuelo máximo de 1metro, y no ocuparán la superficie de patio mínimo.
Observaciones - Máximo permitido para balcones o miradores abiertos.
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Distancia del alero : 0,9. La distancia se tomará medida horizontalmente desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja o saliente del tejado soportado por el alero.
Observaciones - Máxima. En el caso de cubiertas inclinadas, la distancia que podrá sobresalir el tejado desde la cara de la pared hasta el final del alero.
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Distancia del alero : 0,4. Mínima. En el caso de cubiertas inclinadas, la distancia que podrá sobresalir el tejado desde la cara de la pared hasta el final del alero.
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Construcciones por encima de la altura . Sobre la superficie de las cubiertas, solo estará autorizado incorporar los siguientes elementos;
a. Depósitos de agua necesarios para las viviendas, debiendo quedar localizados fuera del ángulo de visión desde la calle, y convenientemente protegidos.
b. Cuartos de lavado en viviendas, retranqueados como mínimo 3 m de las fachadas y siempre que no queden visibles desde las mismas. Su superficie no superará los 9 m2 en viviendas unifamiliares y los 4 m2/vivienda, ni el 20% de ocupación de la superficie total de la cubierta, en viviendas colectivas. La altura libre máxima interior será de 2,20 mts.
c. Elementos auxiliares de instalaciones para las viviendas, tales como; antenas, paneles solares, etc., debiendo quedar localizados fuera del ángulo de visión desde la calle o desde los espacios públicos cercanos, y convenientemente protegidos.
En ningún caso se autorizarán elementos auxiliares de instalaciones de carácter lucrativo ajenos a los usos permitidos de la edificación. (Emisores de telefonía móvil, antenas de radiodifusión, etc.)
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Cubiertas. Podrá utilizarse, indistintamente, la cubierta plana o inclinada, siguiendo, en este último caso, el ángulo de pendiente tradicional en el Centro Histórico. Ver esquema.
Pretiles y cornisas.
En el caso de cubiertas planas transitables, será obligatoria la incorporación de un remate de cornisa que marque la situación del último forjado, y la incorporación de un pretil de material y composición a elegir por el proyectista (fábrica continua, piezas aisladas, rejerías, etc.). Su altura no será menor de 0.90 m, ni mayor de 1 m.
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Condiciones para la fachada. Paño de fachada en las nuevas edificaciones
Será obligatorio el mantenimiento de la continuidad del paño de fachada, respecto a las edificaciones colindantes, en todas las plantas de las nuevas edificaciones.
Relación lleno/vacío en fachadas
En edificaciones destinadas a vivienda, será recomendable mantenerse una relación lleno/vacío de, al menos, 3/5 de la superficie total de la fachada.
Textura de acabados
El acabado de las fachadas, en los paños ciegos, deberá ser de material de fábrica enlucido o revocado, con textura lisa, de acabado mate, y pintado en colores pastel a elegir por el propietario, recomendándose las tonalidades claras y aterradas. Para el caso de las edificaciones incluidas en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, el color elegido habrá de ser el mismo para la totalidad de la fachada.
Recubrimientos de fachadas
Queda prohibido el recubrimiento de las fachadas con cualquier material que no sea piedra de cantería de Arucas o materiales de primera calidad siempre que al menos un 15% del recubrimiento sea de piedra de cantería de Arucas, debiendo la solución planteada armonizar con la edificación catalogada que exista en su manzana. Las edificaciones de nueva planta en colindancia con edificios protegidos deberán adecuar sus fachadas a estos, debiendo presentarse documentación complementaria que justifique la propuesta.
Conductos visibles en fachada
Dentro del Conjunto Histórico, no se permitirá dejar al descubierto visible sobre el paramento del muro de la fachada del edificio, canales o bajadas de aguas pluviales, tuberías de agua potable, tuberías de abastecimiento eléctrico, o telefónico, drenajes, o cualquier otro elemento que distorsione o perjudique el valor del edificio y su entorno.
Línea de zócalo
Será obligatorio marcar una línea de zócalo en todas las fachadas exteriores de las edificaciones, tomando como referencia para definir su altura, el punto medio de la fachada principal. La altura será similar a la media de las existentes en las edificaciones de la manzana donde se localice la nueva edificación.
Material del zócalo
El material será de libre elección del proyectista (piedra, o pintura), debiendo arm |