• Ambito: Remodelación y actualización Las Colinas PP Cornisa del Sur
  • Instrumento: PP Las Colinas Plan Parcial Cornisa del Sur - 26 de Octubre de 1988
  • Trámite: APROB. DEF. PP Las Colinas Plan Parcial Cornisa del Sur - 26 de Octubre de 1988
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Remodelación y actualización Las Colinas PP Cornisa del Sur de Mogán, publicado el 26/10/1988 en el BOC 135/88 y el 26/06/2023 en el BOP 077/23 (745)
  • Etiqueta: EL (Ordenanza_Edificación en ladera)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5.062,1 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
EL Ordenanza_Edificación en ladera I I I I I I I I I I I I I I I I I I 468629 Condiciones particulares. (CUMPLIMENTADA POR ACUERDO DE LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS DE SESION DE FECHA 1 DE JUNIO DE 1.988) (EL SECRETARIO) Se transcribe la ordenanza acordada por la Comisión Provincial de Urbanismo de 27/3/1.969, que en su - apartado 4Q dice: El apartado c) del Artº 10 queda redactado de la siguiente forma: Edificios de Cornisa.- Son los que constituyen la fachada al mar a lo largo del litoral de la urbanización que quedan regulados con carácter excepcional de la siguiente forma: a) El edificio grafiado en los planos con anterioridad inmediata al denominado "DOÑANA" aprobado y en parte construido, y los dos posteriores asimismo inmediatos apoyados todos en la playa "PATA LA VACA" se desarrollarán debajo de la rasante permitiéndose la construcción de un tercio de la planta de azotea para la instalación de maquinaria de elevadoras, escaleras o bar-restaurante y el resto libre con posible ocupación por mesas y sombrillas como anexo de dicho bar-restaurante, no siéndole de aplicación en este caso las normativas generales sobre volúmenes y ocupación pero si la de separación a linderos. b) El resto de edificios emplazados a lo largo de dicha fachada tendrán una altura máxima sobre la rasante de la carretera o del vial de la urbanización que les sirva de acceso, de dos plantas salvo que adopten la solución de planta baja calada que no obstaculice las vistas y dicha planta tenga el carácter de uso colectivo, en los que se autorizará cuatro plantas sobre dicha baja calada y permitiéndose la ocupación del 20% de la misma para la instalación de escaleras, maquinaria de elevadores, bar-restaurante, etc.. y el resto libre. En ambos casos se autoriza la construcción por debajo de la rasante de las plantas que permita la topografía del terreno y su desmonte a las que no son de aplicación las normativas generales previstas para la zona en lo referente a la ocupación del suelo y al exceso de volumen, debiéndose cumplir la separación a linderos que le corresponda por las plantas sobre rasante. Las soluciones que se proyecten podrán ser denunciadas por la urbanizadora a la Comisión Provincial de Urbanismo en el caso de que no se ajusten al criterio interpretativo del autor del proyecto del Plan Parcial al efecto de apertura del expediente correspondiente y resolución que proceda. -