- Ambito: PP Playa de Mogán - Polígonos 10, 11 y 12 S.A.U. NN.SS.
- Instrumento: PP Playa de Mogán – Polígonos 10, 11 y 12 - 9 de Noviembre de 1992
- Trámite: APROB. DEF. PP Playa de Mogán – Polígonos 10, 11 y 12 - 9 de Noviembre de 1992
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Playa de Mogán – Polígonos 10, 11 y 12 S.A.U. de las Normas Subsidiarias de Mogán, publicada el 09/11/1990 en el BOC 155/90 (753)
- Etiqueta: 26 (Parcela nº 26)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 4.992,2 m2 en 2 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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26 | Parcela nº 26 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 468907 | Otras condiciones. Se dispondrán cuantas medidas de seguridad sean necesarias tanto constructivas, de ventilación, de iluminación y prevención de incendios. A parte los aparcamientos en superficie de la parcela se acondicionarán con vegetación de modo que quede dificultada a la visión de los vehículos y se integre de la mejor manera en el ambiente en que se encuentre. - Altura libre de piso : 2,2. - Dimensiones de las plazas de aparcamiento. Como mínimo: 1,50*2,20 m. - Radio de giro : 5,75. Mínimo en curva. - Radio de giro : 6. Mínimo, en caso de acceso bidireccional. - Pendiente de la rampa de acceso : 12. En tramos curvos. - Pendiente de la rampa de acceso : 16. En tramos rectos. - Anchura de mínima para calles de acceso : 3. - Condiciones de acceso. Podrán ser unidireccionales de carácter alternativo para superficies inferiores a 1000 m2. y bidireccionales para superficies entre 1000 y 5000 m2. Los accesos para peatones deberán ser exclusivos y diferenciados de los vehículos. - Dotación de aparcamientos : 190. - Superficie : 4300. - |