• Ambito: Plan Parcial Tauro Sector 17 de SAU
  • Instrumento: PP Tauro Sector 17 de SAU - 6 de Octubre de 1999
  • Trámite: APROB. DEF. PP Tauro Sector 17 de SAU - 6 de Octubre de 1999
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Tauro Sector 17 de Suelo Apto para Urbanizar de Mogán, publicada el 06/10/1999 en el BOC 134/99 (778)
  • Etiqueta: T - 5 (Parcela T - 5)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,8 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
T - 5 Parcela T - 5 I 10000,00 I I I I I I I I I 35,00 1,10 12,00 I I I I 470822 Particularidades. La edificación no podrá superar en ningún punto la cota del Lomo al que va adosada la edificación. Cada actuación en parcela, dispondrá las plazas de aparcamientos preceptivas, en subterráneo y de forma concentrada, diseñando viales privados interiores para servicios de la instalación hotelera independientes y no conectados con el tráfico de aparcamiento, para cual será preceptivo un Estudio de Detalle. La edificación seguirá las directrices contenidas en el apartado número trece de la Memoria, referido a la adaptación al Decreto de Contenido Ambiental en cuanto a diseño de planta y alzado. El espacio no edificado que es trasera de los edificio tendrá tras el bancal de asiento de la edificación, un corte según rotura de la ignimbrita y en el espacio posterior una alternancia de bancales ajardinados y preexistencias de la ladera, tal como se observa en la alternativa a) que figura en el Contenido Ambiental del Plan Parcial. La edificación tendrá una primera fachada edificada en cuatro plantas sobre la rasante, cuya coronación servirá de rasante a otra segunda fachada edificatoria. Esta fachada seguirá las directrices del Contenido Ambiental en cuanto que procurará una envolvente de alturas distintas que eviten el riesgo de pantalla y se adopten a la forma de la montaña. Esta parcela dispondrá de un uso comercial de entre los complementarios de al menos 438 m2 netos contiguos de local o locales comerciales, con rasante en el nivel del vial del Plan Parcial a que da frente. La ubicación será libre en el interior de la parcela, respetando el resto de estas Ordenanzas Particulares. Una vez definido el espacio destinado a cada uso en el proyecto de ejecución o en un proyecto de parcelación será de aplicación el artículo 62.1 de la Ley de Ordenación del Turismo no pudiendo los espacios libres no edificables de titularidad privada ser transformados, ocupados o edificados en el expediente de autorización de la explotación turística. Entre la ejecución del desmonte y la construcción de los edificios en altura no se podrá superar la duración de un año salvo causa de fuerza mayor a valorar por la administración. - Dotación mínima de aparcamientos : 99,00. Como plazas de aparcamiento público. - Dotación mínima de aparcamientos : 99,00. Como plazas de garaje. - Rasantes oficiales. General. - Alineaciones. Libre. - Retranqueo o separación a lindero lateral : 3,00. - Retranqueo o separación a lindero posterior : 3,00. - Retranqueo o separación a lindero frontal : 4,00. - Nº de camas : 360,00. - Superficie edificable : 1.800,00. Como edificabilidad complementaria. - Superficie edificable : 18.000,00. Como edificabilidad principal. - Superficie : 18.000,00. -