- Ambito: Plan Parcial Tauro Sector 17 de SAU
- Instrumento: PP Tauro Sector 17 de SAU - 6 de Octubre de 1999
- Trámite: APROB. DEF. PP Tauro Sector 17 de SAU - 6 de Octubre de 1999
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Tauro Sector 17 de Suelo Apto para Urbanizar de Mogán, publicada el 06/10/1999 en el BOC 134/99 (778)
- Etiqueta: T - 6 (Parcela T - 6)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 6,9 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| T - 6 | Parcela T - 6 | I | 10000,00 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 20,00 | 1,00 | 15,00 | I | I | I | I | 470821 | Particularidades. La edificación deberá producirse por debajo de la cota 150 y será libre hasta la coronación del Lomo existente. Ocupará solo el Barranco de Tauro dejando exento la ladera sobre el Barranco del Lechugal. Cada actuación en parcela, dispondrá de las plazas de aparcamientos preceptivas en subterráneo y de forma concentrada, diseñando viales interiores para servicios de las instalaciones hoteleras independientes y sin conexión con el tráfico del aparcamiento. La edificación seguirá las directrices contenidas en el apartado número trece de la Memoria de este Plan Parcial, referido a la adaptación al Decreto de Contenido Ambiental, en cuanto a diseño de planta y alzado así como en las secciones donde se potenciará la presencia de la piedra tras el desmonte y una alternancia de lugares ajardinados y acondicionamientos de la ladera que de por resultado la anulación del efecto pantalla. Entre la ejecución del desmonte y la construcción de los edificios en altura no se podrá superar la duración de un año salvo causa de fuerza mayor a valorar por la administración. - Dotación mínima de aparcamientos : 343,00. Como plazas de aparcamiento público. - Dotación mínima de aparcamientos : 343,00. Como plazas de garaje. - Rasantes oficiales. General. - Alineaciones. Libre. - Retranqueo o separación a lindero lateral : 3,00. - Retranqueo o separación a lindero posterior : 3,00. - Retranqueo o separación a lindero frontal : 4,00. - Nº de camas : 1.251,00. - Superficie edificable : 6.253,00. Como edificabilidad complementaria. - Superficie edificable : 62.537,00. Como edificabilidad principal. - Superficie : 67.476,00. - |