• Ambito: ED Centro Geriátrico del PE Subsector Montaña La Estrella
  • Instrumento: PE Centro Geriátrico Especializado - 17 de Julio de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PE Centro Geriátrico Especializado - 17 de Julio de 2008
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle del Centro Geriátrico Especializado del Plan Especial Subsector Montaña La Estrella de San Miguel de Abona, publicada el 17/07/2008 en el BOC 143/08 (816)
  • Etiqueta: EACJ (Edificación Aislada en Ciudad Jardín)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 9,0 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
EACJ Edificación Aislada en Ciudad Jardín I I I I I I I I I I I 33 I I I I COM 5 : Observaciones - En caso de qué estas líneas de fachada venían definidas en el plano de ordenación correspondiente regirán estas alineaciones sobre aquellas. Podrán adosarse dos edificaciones cuando se proyecten y construyan simultáneamente y siempre que no dejen muros medianeros al descubierto. # 3 : Observaciones - En caso de qué estas líneas de fachada venían definidas en el plano de ordenación correspondiente regirán estas alineaciones sobre aquellas. Podrán adosarse dos edificaciones cuando se proyecten y construyan simultáneamente y siempre que no dejen muros medianeros al descubierto. # I 490925 Construcciones auxiliares. Se considerarán incluidas dentro del volumen edificable de la parcela y habrán de cumplir las condiciones de ocupación. No superará una planta de altura, ni 2,50 m. de altura reguladora. En ningún caso cualquiera de sus elementos constructivos será superior a los 3,00 m. de altura. No se considerarán como tales los elementos de construcción no permanente como pérgolas, invernaderos, etc... Los pórticos o porches adosados abiertos no contabilizarán como volúmenes edificables. - Vuelos. Se admiten incluidos dentro del 33% de la ocupación máxima. Los retranqueos se medirán a partir de éstos. - Jardines. 1. Se considera como tal la superficie de la parcela no ocupada por la edificación, que en ningún caso será inferior al 66% de la superficie de esta. 2. Como mínimo un 20% de esta superficie se destinará a zona ajardinada, con un árbol de porte por cada 100 m2 o fracción. 3. El aparcamiento en superficie no ocupará más de un 20% de esta superficie y en ningún caso ocupará la zona del jardín delantero - Sótanos. 1.No serán habitables y su altura mínima no será inferior a 2,50m. 2.La altura de sótano no superará los 1,20m. sobre cualquier punto del terreno urbanizado, salvo que se acceda a través de un bancal, en cuyo caso no tendrá consideración de planta. 3.La ocupación de sótano no podrá superar el 50% de la superficie de ocupación en planta de la edificación, ni ocupar la zona de jardín delantero. - Construcciones por encima de la altura. Se permitirá por encima de la altura máxima, pabellones de escalera, torreones, terrazas, cubiertas, lavaderos, etc..., con una superficie máxima del 20% de la planta de cubierta. En la modalidad de cubierta inclinada, esta deberá estar inscrita en un ángulo de 30° apoyado en la línea cornisa. El espacio resultante no podrá ser destinado a piezas vivideras. -