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Edificación Aislada en Ciudad Jardín |
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5 : Observaciones - En caso de qué estas líneas de fachada venían definidas en el plano de ordenación correspondiente regirán estas alineaciones sobre aquellas.
Podrán adosarse dos edificaciones cuando se proyecten y construyan simultáneamente y siempre que no dejen muros medianeros al descubierto.
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3 : Observaciones - En caso de qué estas líneas de fachada venían definidas en el plano de ordenación correspondiente regirán estas alineaciones sobre aquellas.
Podrán adosarse dos edificaciones cuando se proyecten y construyan simultáneamente y siempre que no dejen muros medianeros al descubierto.
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490925 |
Construcciones auxiliares. Se considerarán incluidas dentro del volumen edificable de la parcela y habrán de cumplir las condiciones de ocupación.
No superará una planta de altura, ni 2,50 m. de altura reguladora. En ningún caso cualquiera de sus elementos constructivos será superior a los 3,00 m. de altura.
No se considerarán como tales los elementos de construcción no permanente como pérgolas, invernaderos, etc...
Los pórticos o porches adosados abiertos no contabilizarán como volúmenes edificables.
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Vuelos. Se admiten incluidos dentro del 33% de la ocupación máxima. Los retranqueos se medirán a partir de éstos.
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Jardines. 1. Se considera como tal la superficie de la parcela no ocupada por la edificación, que en ningún caso será inferior al 66% de la superficie de esta.
2. Como mínimo un 20% de esta superficie se destinará a zona ajardinada, con un árbol de porte por cada 100 m2 o fracción.
3. El aparcamiento en superficie no ocupará más de un 20% de esta superficie y en ningún caso ocupará la zona del jardín delantero
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Sótanos. 1.No serán habitables y su altura mínima no será inferior a 2,50m.
2.La altura de sótano no superará los 1,20m. sobre cualquier punto del terreno urbanizado, salvo que se acceda a través de un bancal, en cuyo caso no tendrá consideración de planta.
3.La ocupación de sótano no podrá superar el 50% de la superficie de ocupación en planta de la edificación, ni ocupar la zona de jardín delantero.
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Construcciones por encima de la altura. Se permitirá por encima de la altura máxima, pabellones de escalera, torreones, terrazas, cubiertas, lavaderos, etc..., con una superficie máxima del 20% de la planta de cubierta.
En la modalidad de cubierta inclinada, esta deberá estar inscrita en un ángulo de 30° apoyado en la línea cornisa. El espacio resultante no podrá ser destinado a piezas vivideras.
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