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Ce-4.1 |
Edificación Cerrada Específica 4 plantas.1 |
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Observaciones - La total de la parcela |
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Observaciones - No procede |
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Observaciones - Representados gráficamente |
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Observaciones - Representados gráficamente |
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Observaciones - Respecto a las paredes medianeras de edificios protegidos en las que existan huecos originales, aunque tal separación no se refleje gráficamente.
También para abrir huecos en las plantas superiores a la baja con respecto a cualquier otra edificación o parcela, salvo que ya existieran los mismos, todo ello sin prejuicio de lo dispuesto en las normas, en otras que resulten de aplicación y en la legislación civil. |
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100 |
2,64 |
4 |
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null : Observaciones - Representado gráficamente
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20 : Observaciones - En los casos en que el fondo edificable no estuviera representado gráficamente. Y su medición se efectuará desde la alineación exterior de la parcela, salvo en el caso de edificación con jardín delantero, en el cual se medirá desde su alineación interior.
En aquellas parcelas situadas en manzanas, en donde por la aplicación de las dos medidas anteriores resulte un patio de manzana con una anchura media inferior a cinco (5) metros, no se exigirá la creación de dicho patio y el fondo máximo edificable de la parcela se hará coincidir con su lindero.
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Agrupación de parcelas : Admisibilidad del acto : Permitido. De parcelas colindantes, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las condiciones de zona de edificación que les corresponda a cada una de ellas
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494620 |
Observaciones z.edificación. La planta baja de la edificación podrá ser diáfana. Toda aquella parte diáfana de esta planta no será computable a efectos de edificabilidad pero si lo será a efectos de la altura máxima.
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Cuerpos volados. se permite que los cuerpos volados sobresalgan del plano de fachada, independientemente a que éste coincida con la alineación exterior o interior de la parcela, o que la alineación sea de disposición máxima u obligatoria e incluso cuando dicho plano de fachada coincida con el límite de un área de movimiento de la edificación.
Para la disposición y superficie máxima permitida de los cuerpos volados en esta zona de edificación se habrán de contemplar las siguientes condiciones:
a) En los ámbitos se establecen condiciones específicas para los cuerpos volados, en lo que se refiere al tipo, al porcentaje de ocupación del borde del forjado y a la distancia máxima del plano frontal del vuelo, siendo de aplicación complementaria las condiciones que se establecen para todos los casos del apartado c) siguiente.
La superficie máxima permitida de los cuerpos volados (Sv) se determina en función de la longitud de fachada, del número de plantas del edificio y de los parámetros que establece la regla general o la normativa particular del ámbito o sector, que son el porcentaje de los bordes de forjado de fachada desde los que se puede volar y la distancia máxima a la que puede situarse el plano límite frontal del vuelo.
Sv = L(n-1) x O x D, siendo L = longitud de fachada
n = número de plantas sobre la rasante exterior
O = porcentaje de ocupación de los bordes de forjado
D = distancia máxima del plano frontal de vuelo
b) En el caso de que no se establezcan condiciones específicas para los cuerpos volados en el ámbito será de aplicación la regla general, cuyas condiciones son las siguientes:
Se admite cualquiera de los tres tipos de cuerpos volados.
Los cuerpos volados cerrados tendrán su plano límite frontal de vuelo, situado a una distancia no superior a un quinceavo (1/15) del ancho de la calle y como máximo de un (1) metro. El porcentaje de ocupación de los bordes de forjado no podrá, en ningún caso, representar más del setenta por ciento (70%).
Los cuerpos volados abiertos, en el caso de balcón, tendrán su plano límite frontal de vuelo, situado a una distancia no superior a sesenta (60) centímetros y la longitud del vuelo no superará en más de treinta (30) centímetros el ancho del hueco, que, a su vez, no podrá exceder de ciento cuarenta (140) centímetros. En el caso de balconada el vuelo no excederá en más de treinta (30) centímetros el ancho de los huecos extremos, con igual limitación de vuelo que el balcón propiamente dicho.
Los cuerpos volados semicerrados tendrán su plano límite frontal de vuelo con las mismas condiciones el de los cuerpos volados cerrados.
La suma de las longitudes de las proyecciones horizontales de los distintos cuerpos volados no será superior a la cuarta parte de la suma de las longitudes de los bordes de forjado de la fachada o fachadas desde las que se puede volar.
c) En todos los casos serán de aplicación las siguientes condiciones:
En las calles de ancho inferior a seis (6) metros se prohíben los cuerpos volados.
El perímetro exterior de los cuerpos volados no sobresaldrá en ningún caso de los planos límite del vuelo, definidos anteriormente, pudiendo llegar a ser coincidentes con ellos. La forma de dicho perímetro no tendrá que guardar ninguna relación geométrica con dichos planos límite.
Los cuerpos volados se permitirán sólo desde el forjado de techo de la segunda planta, excepto cuando exista jardín delantero o se trate de una zona de viviendas unifamiliares en que podrán autorizarse desde el techo de la planta baja, siempre que guarden en todo su desarrollo una altura superior a tres (3) metros sobre la rasante de la acera.
El plano límite lateral del vuelo quedará, en todo caso, separado de la finca contigua una longitud no inferior a ochenta (80) centímetros.
En patios de manzana sólo se permiten vuelos abiertos, salvo lo que disponga la normativa particular.
En los patios de parcela no se permiten cuerpos volados de ninguna clase.
En los Chaflanes y esquinas en los que coincidan fachadas con distinto límite frontal de vuelo, podrá prolongarse el mayor hacia la calle donde sea menor hasta no más de cuatro (4) metros del chaflán o esquina. En las esquinas, cuando el vuelo proyectado no las supere quedará de ellas a una distancia mínima de ochenta (80) centímetros.
En los Chaflanes, el vuelo proyectado deberá equidistar del eje de simetría del chaflán y, a su vez, simétrico respecto de dicho eje.
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Chaflán (dimensión mínima) : 3. Que aumentarán a cuatro (4) metros cuando alguna de las calles sea superior a diez (10) metros y a seis (6), cuando exceda los doce (12).
Las edificaciones en esquina con frente a vial que no tengan establecido retranqueo o que den a aceras menores de tres metros, habrán de disponer de una alineación en chaflán salvo en los supuestos de edificios catalogados y precatalogados.
No serán preceptivos los Chaflanes cuando el ancho de algunas de las aceras sea superior a cuatro (4) metros. En todo caso, estas disposiciones prevalecerán sobre los representado gráficamente.
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