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SR-AR 5.1 |
Asentamiento Rural 5.1 Asentamiento El Tablero |
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250 |
Observaciones - De parcela que linda con el camino soporte c/ Anemona |
3,5 |
Observaciones - Longitud mínima de lindero al camino soporte |
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2 |
7 |
Observaciones - Desde la rasante de la vía de acceso a la vivienda. |
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494443 |
Condiciones particulares ambientales. MEDIDAS AMBIENTALES
Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este sector, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable.
Se crea una franja de espacio libre de protección en los bordes de las construcciones buscando una integración de la morfología del asentamiento al paisaje. Estas franjas están destinadas al ajardinamiento y plantación de árboles de gran porte característicos del entorno. Estas franjas varían de 2 a 5 metros dependiendo de la orografía del terreno. En aquellas zonas donde el espacio libre público, una dotación o un equipamiento limite con la delimitación del asentamiento rural el tratamiento de borde estará integrado en el espacio libre público. En las zonas con mucha pendiente se podrá realizar bancales con muros de mampostería de tal forma que queden integrados en el paisaje.
PROTECCIÓN DE CAUCES
Con carácter previo a su aprobación, los Proyectos de Urbanización se deberán someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el cita do organismo de fecha junio de 2005.
En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores
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Condiciones de ejecución. Será a cargo de la Administración la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, espacios libres, salvo los de viario de conexión territorial y cualquier otra que resulte necesaria), en coherencia con lo preceptuado en e l artículo 39 del RGESPC, pudiendo repercutir contribuciones especiales a los propietarios que resulten beneficiarios de acuerdo a la normativa de aplicación.
Los proyectos de urbanización se redactarán de acuerdo a la normativa aplicable y cumplirán lo dispuesto en la Ley 8 /1995, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y en su Reglamento (Decreto 227/1997), así como en el Real Decreto 173 /2010 , de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/ 2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Los proyectos de urbanización y la ejecución de las obras cumplirán las condiciones generales que se recogen en las Normas de Ordenación Pormenorizada del Plan Operativo y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización, debiendo cumplir además las condiciones complementarias establecidas en los siguientes párrafos.
Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, peatonales y espacios libres, con el fin de garantizar la continuidad de l viario.
En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano.
Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno.
La ordenación y tratamiento del viario deben resolver adecuadamente el aparcamiento de vehículos y la reserva de espacios para la ubicación de contenedores de recogida de residuos
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Condiciones de gestión. Las actuaciones urbanísticas que se requieran para completar la ejecución de la ordenación en e l asentamiento rural se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto para cada caso en el capítulo II de Título VI del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, y de conformidad con lo establecido al respecto en las Normas de Ordenación Pormenorizada, según se trate de actuaciones urbanísticas aisladas o Actuaciones de ejecución de Sistemas Locales (AESL) o Actuaciones de ejecución de Sistemas Generales (AESG).
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Separación mínima a vías o caminos : 12. Distancia máxima, desde el eje del c amino, a la que se puede disponer la edificación: 15 metros
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Superficie edificable máxima de cada vivienda : 300. Por parcela
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Elementos vinculantes de la ordenación. Retranqueo mínimo a los linderos: Dependiendo de las Condiciones de la Edificación de cada parcela.
Número máximo de construcciones por longitud de camino: 7 construcciones cada 100 metros lineales de la vía soporte del asentamiento, a cada lado de la vía.
Condiciones de tratamiento de las áreas no edificables de cada finca: Las construcciones de bancales no se podrán realizar en laderas con pendiente superior al 50% ni inferior al 5%. No podrán superar la altura de dos metros. Se establece el parámetro de 1 árbol cada 10m² de espacio libre en el interior de las parcelas.
SERVIDUMBRE DE CARRETERAS
Se accede desde la Av. Nuestra Señora del Car me n, que más tarde se ramifica y desde este se realiza la propuesta de nuevo viario.
En el margen del Sistema General Viario de conexión territorial con el que limita este sector la línea límite de la edificación no podrá situarse a una distancia inferior a la que establece la normativa de carreteras. Así mismo, en dicho margen se deberán adoptar las medidas de protección de la calidad de vida contra el ruido y la contaminación producid os en la carretera mediante el establecimiento de una franja ajardinada de separación de la misma que proteja a la población (Art. 47.2 LCC).
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Condiciones de edificación. La ordenación habrá de tener en cuenta la orografía del terreno y adecuar las tipologías edificatorias a la misma, de forma tal que el impacto visual desde el entorno se minimice lo más posible, debiendo estudiar pormenorizadamente la adaptación topográfica de la implantación de la edificación.
La edificación debe mantener los valores del asentamiento rural adecuándose al entorno, no sólo en la estética de la edificación sino también en el espacio libre privado que deberá estar ajardinado con vegetación propia del entorno. Se debe tener un árbol cada 10 m² de la superficie del espacio libre privado, salvo que no se tenga la parcela mínima. Los bordes interiores de la parcela podrán ir ajardinados con árboles de gran porte.
El cerramiento de las parcelas se podrá realizar mediante mampostería de piedra, adecuándose a las condiciones del entorno, no podrá superar la altura de tres metros sobe la rasante de acceso. El cerramiento podrá tener una zona maciza de hasta 1,00 metro, el resto de vallado puede llagar a alcanzar los 2,50 m. En calles con pendiente, este elemento macizo no podrá superar la altura de 1,20 m en ninguno de sus puntos, debiendo escalonarse en los tramos que resulten necesarios para cumplir esta condición. El resto del vallado hasta alcanzar la altura máxima de 2,50 m, podrá ejecutarse mediante elemento de cerrajería me |