|
AOU 1.3 |
Ámbito de Ordenación Urbanística 1.3 Dársena Cueva Bermeja (Puerto) |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
494352 |
Condiciones particulares ambientales. PROTECCIÓN DE CAUCES
En la zona por donde discurra un cauce público, las licencias de urbanización, de edificación de nueva planta o de sustitución de la edificación estarán condicionadas a la adopción de las condiciones o medidas correctoras que, en su caso, determine el Consejo Insular de Aguas con carácter vinculante, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces.
El eje de los cauces aparece señalado en los planos de Ordenación Pormenorizada y en los del Fichero Urbanístico, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha Junio de 2005.
-
Condiciones de desarrollo de la ordenación. La Revisión del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Santa Cruz de Tenerife desarrollará las siguientes condiciones:
- Las condiciones de la ordenación pormenorizada completa, a partir de la ordenación básica indicativa de este Plan General, en cuanto a los enlaces del viario con el sistema general de comunicaciones y a los usos no vinculados directamente con las actividades y servicios portuarios, debiéndose ejecutar a través de un proyecto único y completo que abarque la totalidad del área (en este caso, coincidente con el ámbito).
- Las condiciones del régimen de compatibilidad de los usos, que se admitan, de acuerdo a las condiciones de admisibilidad.
- Las condiciones particulares de todas las parcelas sobre los parámetros de las zonas de edificación o tipología, en cuanto a las especificaciones convenientes respecto a la parcela mínima, ocupación de la edificación, edificabilidad máxima de la parcela, altura máxima, altura de pisos y separaciones a linderos.
-
Alcance de las determinaciones de ordenación. Todas las determinaciones de ordenación y las calificaciones de usos establecidas por el PGO en la zona de servicio del Puerto son
meramente indicativas e integrantes del uso global de sistema general portuario. En todo caso, respecto a tales determinaciones
prevalecerán las contenidas en los instrumentos previstos en la legislación portuaria, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6.4.4 de
las Normas de Ordenación Estructural
Art. 6.4.4 Planificación de la zona portuaria
1.- La zona de servicio del Puerto, conforme a la delimitación actualmente vigente, se califica por el Plan General como sistema general portuario.
2.- La ordenación del Puerto de Santa Cruz de Tenerife se desarrolla en el Plan Especial de Ordenación del Puerto y en sus documentos de modificación o revisión, así como en el planeamiento que se formule para la ordenación detallada específica de ámbitos concretos. La formulación de dichos instrumentos y proyectos compete a la Autoridad Portuaria y su tramitación y aprobación al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Puertos del Estado.
Las determinaciones del presente PGO que afecten a la zona de servicio del Puerto en áreas que, de acuerdo al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, tuvieran asignado alguno de los usos portuarios definidos en la legislación portuaria aplicable, tendrán carácter meramente indicativo; aplicándose como Recomendación las relativas al sistema general de la Vía del Litoral, según lo establecido en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema viario del Área Metropolitana de Tenerife.
Las determinaciones que afecten a la zona de servicio portuaria en áreas con usos no portuarios tienen carácter indicativo y se condicionan a su compatibilidad con las determinaciones establecidas en la Revisión del Plan Especial del Puerto.
3.- Los Proyectos de ejecución de actuaciones concretas en los ámbitos donde así se determine, tienen la consideración de Proyectos de ejecución de sistemas generales, pudiendo contener las adaptaciones y los ajustes que requiera la ejecución material de la ordenación que desarrollen.
4.- Los convenios interadministrativos de colaboración incluidos en el Anexo de convenios del Plan Operativo, se consideran documentos complementarios de la planificación del sistema general portuario, a efectos de la aplicación efectiva de los criterios y directrices que contengan.
5.- Los puertos de competencia autonómica se planificarán a través del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias del litoral de Canarias previsto en el artículo 8 de la Ley de Puertos de Canarias, que tendrá la consideración de Plan Territorial Especial.
-
Observaciones z.edificación. El contenido y alcance de las determinaciones de las fichas de este Fichero de Ordenación Urbanística se regulan en el artículo 1.1.7 de las Normas de Ordenación Pormenorizada (Tomo 2.1.2).
-
Dotaciones y espacios libres de la Estructura General : 6464. SG ESPACIOS LIBRES DE PROTECCIÓN EN DÁRSENA CUEVA BERMEJA (PUERTO)
-
Superficie de suelo- Sistemas Generales : 765. Subtotal Infraestructuras: S.G. Infraestructuras Hidráulicas de Almacenamiento (A-D)
-
Superficie de suelo- Sistemas Generales : 6464. Subtotal Espacios Libres: S.G. Espacios Libres de Protección
-
Superficie de suelo- Sistemas Generales : 294572. Subtotal Infraestructuras de comunicaciones:
S.G. Puerto: 257.876
S.G. Viario: 36.696
-
Superficie de suelo- Sistemas Generales : 301801. Total
-
Uso global característico. Infraestructuras de comunicaciones
-
Superficie total del ámbito de ordenación : 301801.
- |