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AMB 1.7.1 |
Ámbito 1.7.1 Casco de San Andrés |
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Condiciones de ejecución. PROPUESTA INDICATIVA DE ACTUACIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORA AMBIENTAL DEL FRENTE URBANO DEL LITORAL DE SAN ANDRÉS
En anteriores documentos de tramitación de esta Revisión del PGO, se delimitaba un ámbito (1.7.6 Frente de San Andrés) para el desarrollo de una actuación que permitiera crear una plataforma de protección y defensa del oleaje del frente del litoral urbano de
San Andrés, y que sirviera al propio tiempo para dotar al barrio de una zona recreativa, de baño y de esparcimiento, viabilizando además un adecuado tratamiento de la avenida marítima para la mejora de la calidad urbana de ese entorno.
La ordenación planteada para el ámbito tenía carácter indicativo y estaba sujeta al desarrollo del pertinente Plan Especial de Ordenación, siendo determinado como suelo urbano no consolidado sujeto a planeamiento de desarrollo, en cumplimiento del informe emitido por la DGU en el que se expresó lo siguiente: El frente marítimo de San Andrés figura como SUCO, ocupando espacio de litoral. Dada la inexistencia de urbanización consolidada, se estima que lo procedente es categorizar este frente marítimo con la categoría de SUNCNO..
Sin embargo, en el dictamen de la Ponencia Técnica se dice respecto a este ámbito: En la propuesta PGO 2009, se denomina Ámbito 1.7.6. y se categoriza el DPM-T como SUNCNO, con la calificación de SG recreativo, derivado a PEO, (...). Se estima que el
DPM-T debe clasificarse como Rústico de Protección Costera.
Por otro lado, en el último de los informes emitidos por la Autoridad Portuaria, que tuvo registro de entrega en la GMU con fecha 30-11-2010, se advierte que el ámbito delimitado (1.7.6 Frente de San Andrés) afecta a la zona de aguas incluida en la zona de
servicio del Puerto de santa Cruz de Tenerife, según el Plan de Utilización de los espacios portuarios de dicho Puerto.
En consecuencia, para cumplir con lo expresado por la Ponencia Técnica y dado lo expuesto en el nuevo informe de la Autoridad Portuaria, se considera que la Revisión del PGO no es el instrumento que debe contener la incorporación de un ámbito concreto para
el desarrollo de la actuación propuesta para la defensa y protección del frente urbano del litoral de San Andrés.
En consecuencia, se elimina como tal ámbito de suelo urbano no consolidado sujeto a planeamiento de desarrollo, suprimiéndose de la ordenación pormenorizada y eliminándose la ficha correspondiente donde se establecían las condiciones de ordenación de carácter indicativo de los futuros terrenos ganados al mar en los que se pretendía llevar a cabo la actuación para la protección del frente del litoral urbano del núcleo costero.
No obstante, con el fin de salvaguardar la coherencia del documento en lo que respecta a las respuestas dadas sobre este asunto en los sucesivos periodos de información pública a los que se ha sometido la Revisión del PGO, se incluye en esta ficha del ámbito 1.7.1
las siguientes referencias indicativas:
- En la franja de dominio público marítimo terrestre coincidente con el frente del litoral urbano del núcleo de San Andrés, se propone a título meramente indicativo (y con el fin de expresar la alternativa contemplada en anteriores documentos de
tramitación de la presente Revisión) la posibilidad de realizar una actuación de obras de infraestructura marítima para la defensa y protección del oleaje del citado núcleo costero, de forma que al propio tiempo se dote al barrio de una zona
recreativa, de baño y de esparcimiento, viabilizando además el adecuado tratamiento del encuentro hacia el mar de la avenida marítima y la mejora de la calidad urbana de ese entorno del núcleo de San Andrés.
- La propuesta planteada estaría sujeta al desarrollo del pertinente Plan Especial de Ordenación del Litoral, con modificación o revisión parcial en su caso del Plan General y/o del Plan Especial del Puerto, dado que parte del espacio está incluido en la
Zona de servicio del Puerto de santa cruz de Tenerife.
- Esta actuación propuesta con carácter indicativo podría desarrollarse en dos zonas diferenciadas: el frente del litoral que coincide con el tramo urbano de la Avenida Marítima y el frente del litoral situado en el último tramo de la Autovía. La
incorporación de dos zonas permitiría actuar por fases.
- En caso de considerarse conveniente, podría suscribirse el correspondiente convenio interadministrativo por parte de las administraciones públicas con competencias en el área, con el fin de concretar el alcance de la actuación y los criterios ara su
desarrollo, así como la participación de cada una de ellas en la formulación y ejecución de los proyectos a ejecutar.
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Condiciones particulares ambientales. PROTECCIÓN DE CAUCES
En las parcelas edificables afectadas por cauce o tramo de la red básica del canal de abastecimiento, las licencias de urbanización, edificación de nueva planta o de sustitución de la edificación estarán condicionadas a la adopción de las condiciones o las medidas correctoras que, en su caso, determine el Consejo Insular de Aguas con carácter vinculante.
El eje de los cauces aparece señalado en los planos y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005.
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Bienes de interés cultural. En este Ámbito está incluido el BIC en la categoría de Monumento Castillo de San Andrés (Ficha nº 6 del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico y Urbano) que se representa en los planos de Ordenación Pormenorizada de esta ficha, por lo que a cualquier intervención que le afecte le serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre patrimonio histórico.
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Observaciones z.edificación. El contenido y alcance de las determinaciones de las fichas de este Fichero de Ordenación Urbanística se regulan en el artículo 1.1.7 de las Normas de Ordenación Pormenorizada (Tomo 2.1.2).
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Superficie de suelo- Viario y otros : 16817. SUBTOTAL ESPACIOS LIBRES
Peatonales
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Superficie de suelo- Viario y otros : 16817. Total
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Superficie de suelo- Sistemas Locales : 2270. SUBTOTAL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES
S.G. Viario
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Superficie de suelo- Sistemas Locales : 15558. SUBTOTAL ESPACIOS LIBRES
S.L. Áreas Ajardinadas 2.259 m2s
S.L. Plazas 13.299 m2s
S.L. Espacios Libres (Según PE) - AUD-1 (PE) 333 m2s
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Superficie de suelo- Sistemas Locales : 928. SUBTOTAL DOTACIONES
S.L. Cultural 633 m2s
S.L. Social - Asistencial 175 m2s
S.L. Administración Pública (CAT) 120 m2s
S.L. de uso Dotacional - AUD-1 (PE) 345 m2s
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Superficie de suelo- Sistemas Locales : 678. Total AUD
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Superficie de suelo- Sistemas Locales : 18756. Total sin AUD
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Superficie de suelo- Sistemas Generales : 14098. SUBTOTAL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES
S.G. Viario
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Superficie de suelo- Sistemas Generales : 6911. SUBTOTAL ESPACIOS LIBRES
S.G. Diques y Escolleras 413 m2s
S.G. Peatonales 6.498 m2s
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Superficie de suelo- Sistemas Generales : 2932. SUBTOTAL DOTACIONES
S.G. Complejo Dotacional Integrado
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Superficie de suelo- Sistemas Generales : 23941. Total
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Edificabilidad máxima : 775. SUBTOTAL EQUIPAMIENTO LOCAL
E. Social - Asistencial (C-3) 465 m2c
E. Religioso (CAT) 310 m2c
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Edificabilidad máxima : 248. SUBTOTAL TERCIARIO
Terciario
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Edificabilidad máxima : 1504. SUBTOTAL RESIDENCIAL VP
Residencial Colectiva Vvda. Protegida (C-4)
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Edificabilidad máxim |