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Observaciones - Salvo que se indique expresamente alguna condición específica, como regla general se permite la remodelación total y, por lo tanto, el vaciado del edificio, que sólo será posible en la medida en que el proyecto de obra nueva se plantee de manera coherente con la estructura funcional y formal de la fachada y se garantice la no existencia de elementos de interés patrimonial en su interior, mediante la emisión de informe por parte de técnico competente, para su incorporación en el proyecto de obra.
En este caso se permitirá introducir un forjado mas, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la cubierta teminada del último forjado construido y piso de cubierta terminada no sobrepase en más de un (1) metro la cubierta terminada del edificio original.
b)que el piso de la planta baja se sitúe, como máximo, a un (1) metro por debajo del piso terminado original.
c) Que los nuevos forjados en las proximidades de los huecos de fachada, y en caso de que coincidan con éstos, se han de retranquear, como mínimo, dos (2) metros, para evitar la compartimentación del hueco y su visión desde el exterior.
d) Que se cumpla lo establecido en las Normas para la regulación de la altura de plantas.
En el caso de que sea inviable la remodelación total, debido a las características constructivas del edificio, se entenderá que ésta anterior es una opción máxima y en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original argumentando la imposibilidad de compatibilizar la remodelación total con el mantenimiento de la fachada. En este caso, la edificación catalogada se entenderá asimilada al grado Ambiental a los efectos del tipo de obras permitidas |
Remonta TIPO C : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Referencia histórica. La Sociedad de Edificaciones y Reformas Urbanas (SERV) había comenzado su labor en 1889 en la esquina de Viera y Clavijo con General de Antequera para continuar por ésta última hasta la esquina de lo que sería la futura Calle de Numancia en 1892. Ese mismo año, Cámara ofrecía la dirección de la constructora a Pintor quién mantuvo la dinámica iniciada por el primero, estrenándose con estas viviendas.
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Criterios de distribución y composición. Fachadas simétricas en ambos frentes. En planta baja, sobre la calle Méndez Núñez, la fachada presenta cuatro vanos y sobre la calle Viera y Clavijo, tres; composición que se repite en el primer nivel del edificio. Todos los vanos son rectangulares, iguales y alineados con los inferiores según ejes verticales, con moldura perimetral decorativa.
En la primera planta tienen baranda de protección de hierro y el vano central sobre Viera y Clavijo, balcón individual volado. Remate del edificio con cornisa y parapeto. Carpinterías de madera de dos hojas abatibles; las de planta baja tienen parte superior fija con protección de rejas. Muro perimetral con reja superior forma el limite del predio.
Elementos de interés: Carpintería de madera. Baranda de hierro de balcón. Ornamentación: molduras, remarco de vanos, dinteles, moldura superior. Muretes y reja de cierre exterior. Jardín delantero.
Elementos discordantes: Toldos. Cartelería comercial. Cableado eléctrico en fachada. Pavimento en jardín delantero.
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Uso actual. Mixto: Residencial, comercial, oficinas
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Estado de conservación : Regular.
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Superficie aproximada actual: Construida : 315,35.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 157,7.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 172,93.
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Observaciones. Las condiciones vinculantes de la remonta se establecen en el gráfico adjunto de esta ficha.
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Condiciones de intervención. Con carácter específico, se consideran autorizables las obras de remonta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente.
b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica para las obras de remonta
c) El nuevo volumen resultante deberá adecuar las características de su fachada a la de la edificación original.
Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido.
Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro de los límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto,
de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en:
a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada.
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 74986-01
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Dirección. Viera y Clavijo, 44; Méndez Núñez, 20
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.7 CENTRO
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial.
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