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INTE-725 |
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Observaciones - Salvo que se indique expresamente alguna condición específica, como regla general se permite la remodelación total y, por lo tanto, el vaciado del edificio, que sólo será posible en la medida en que el proyecto de obra nueva se plantee de manera coherente con la estructura funcional y formal de la fachada y se garantice la no existencia de elementos de interés patrimonial en su interior, mediante la emisión de informe por parte de técnico competente, para su incorporación en el proyecto de obra.
En este caso se permitirá introducir un forjado mas, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la cubierta teminada del último forjado construido y piso de cubierta terminada no sobrepase en más de un (1) metro la cubierta terminada del edificio original.
b)que el piso de la planta baja se sitúe, como máximo, a un (1) metro por debajo del piso terminado original.
c) Que los nuevos forjados en las proximidades de los huecos de fachada, y en caso de que coincidan con éstos, se han de retranquear, como mínimo, dos (2) metros, para evitar la compartimentación del hueco y su visión desde el exterior.
d) Que se cumpla lo establecido en las Normas para la regulación de la altura de plantas.
En el caso de que sea inviable la remodelación total, debido a las características constructivas del edificio, se entenderá que ésta anterior es una opción máxima y en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original argumentando la imposibilidad de compatibilizar la remodelación total con el mantenimiento de la fachada. En este caso, la edificación catalogada se entenderá asimilada al grado Ambiental a los efectos del tipo de obras permitidas |
Remonta TIPO B : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Referencia histórica. Inmueble con rasgos eclécticos de finales del siglo XIX o principios del XX.
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Criterios de distribución y composición. En fachada se diferencian dos paños verticales. El izquierdo mas estrecho presenta en planta baja la puerta de acceso y en planta alta un vano puerta ventana con baranda de protección. El derecho mas ancho presenta un vano doble de puerta ventana en planta baja, que ha sido reformado para usos comerciales. En planta alta un par de vanos unidos dan a balcón común volado con balaustrada de fábrica.
La fachada se remata por cornisa recta y parapeto, a la derecha balaustrado ya la izquierda con frontón curvo. La planta baja tiene un moldurado en horizontal que le confiere porte.
Elementos de Interés: Carpintería de madera, puerta de entrada. Balcón. Antepecho de vano. Ornamentación, cornisa, coronamiento.
Elementos discordantes: Carteles publicitarios. Cableado eléctrico en fachada.
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Uso actual. Mixto: Residencial, comercial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 229,3.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 109.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 118,2.
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Observaciones. Las condiciones vinculantes de la remonta se establecen en el gráfico adjunto de esta ficha.
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Condiciones de intervención. Con carácter específico, se consideran autorizables las obras de remonta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente.
b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica para las obras de remonta
c) El nuevo volumen resultante deberá adecuar las características de su fachada a la de la edificación original.
Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido.
Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro de los límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto,
de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en:
a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada.
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 74953-06
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Dirección. Suárez Guerra, 7
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.7 CENTRO
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial.
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