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INTE-717 |
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Observaciones - Sólo para el caso de remonta |
Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Referencia histórica. Esta obra fue proyectada por el arquitecto Pelayo López y Martín Romero en 1930 para Catalina Álvarez, viuda de Fernández del Castillo.
Su estilo arquitectónico queda encuadrado dentro de un predominantemente ecléctico, aunque muy contenido, incluso con fuertes matices expresionistas. Aprovechando las facilidades económicas y administrativas que el ayuntamiento ofrecía para terminar con las antiguas casas destartaladas, el hijo de la promotora decidió acogerse a estos beneficios, encargando a Pelayo López el proyecto, firmado en octubre de 1930. El resto del proyecto, tanto administrativo como constructivo, es un claro exponente de lo mal que funcionaba la oficina técnica municipal en ese momento. En febrero de 1936, después de múltiples abatares, la obra pudo ser concluida
DARIAS PRÍNCIPE, A.: Arquitectura y arquitectos en las Canarias Occidentales, Santa Cruz de Tenerife, 1985, págs. 356-357.
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Criterios de distribución y composición. Edificio compuesto por basamento, primer nivel y cuerpo de cuatro plantas. El basamento se ha reformado con fines comerciales, ampliándose el vano. A la izquierda puerta de acceso a otras plantas. El primer nivel mantiene iguales huecos y un gran balcón volado con balaustrada de piedra que abarca toda la fachada dando horizontalidad y definición al basamento. Los siguientes niveles tienen una composición definidamente vertical. El paño izquierdo se define entre dos pilastras con estrías verticales que abarcan los cuatro niveles. Una ventana cuadrada en cada nivel. En el paño derecho un cuerpo volado, mirador acristalado vertical, se desarrolla en tres niveles.
Elementos de Interés: Carpintería. Puerta de acceso en planta baja.
Tratamiento de los antepechos de hierro. Ornamentación en fachada.
Columna del entresuelo y su antepecho.
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Uso actual. Mixto: Residencial, comercial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 1192,6.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 238,9.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 282,6.
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Condiciones de protección e intervención. En inmuebles declarados o incoados BIC, respecto a autorizaciones de obras y usos en el bien o en el entorno de protección serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre Patrimonio Histórico.
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Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá integramente.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio.
La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente:
a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio.
b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados.
El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente.
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Régimen jurídico complementario. Entorno de Monumento BIC 13
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 76950-11
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Dirección. Castillo, 50
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.7 CENTRO
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental.
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