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INTE-711 |
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Observaciones - Sólo para el caso de remonta |
Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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17105 |
Referencia histórica. Edificación proyectada por el arquitecto Domingo Pisaca Burgada en 1927 para albergar tanto las oficinas de la Caja de Ahorro y Monte de Piedad de Santa Cruz de Tenerife como viviendas particulares. El lenguaje empleado se enmarca dentro del estilo ecléctico, con una amplia sobrecarga de ornamentación barroca añadida para darle una mayor representatividad a la función que el edificio iba a desempeñar, sin olvidar algunos detalles pseudo clásicos añadidos para contar con cierto tono de oficialidad requerido. La obra, emplazada en lo que por aquel entonces era el centro neurálgico y económico de la ciudad, se eleva en cuatro plantas, matizando a lo largo de la fachada dos momentos distintos de la utilidad de la edificación: para la parte baja, correspondiente a los servicios bancarios, se nos presenta con un ritmo horizontal pesado y recargado en ornamentación, en donde se combinan los huecos de diferentes formas. El cuerpo superior del edificio, el destinado a viviendas, tiene un sentido mucho más vertical, dando la impresión de mucha mayor ligereza y combinando las formas de los balcones abiertos con balaustradas en los extremos, con los cubiertos en el centro. Todo el conjunto está rematado por medio de dos torreones hexagonales situados en los extremos laterales.
DARIAS PRÍNCIPE, A.: Arquitectura y arquitectos en las Canarias Occidentales, 1874-1931, Santa Cruz de Tenerife, 1985, pág. 421.
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Criterios de distribución y composición. Edificación con fachada simétrica en la que se distingue un paño central y dos laterales, enmarcados en pilastras. Paño central con gran vano en planta baja rectangular subdividido por pilastras intermedios, enmarcando tres ventanas arqueadas. Un antepecho de balaustras a lo largo de todo el vano; composición que se repite en el primer nivel, definiendo dos niveles horizontales que se leen como un basamento. En los laterales vanos con arco de medio punto en primer y segundo nivel puertas de acceso y ventanas. El cuerpo superior del edificio tiene una composición vertical reseñada por un mirador poligonal de dos niveles que sobresale del plano de fachada. En los paños laterales ventanas rectangulares en un nivel con baranda recta y en el ultimo con balcón individual semicircular). Rematan el edificio una cornisa continua. Sobresalen en azotea dos volúmenes poligonales sobre paños laterales. Elementos de Interés: Carpintería de madera. Balaustradas. Barandillas de hierro forjado.
Ornamentación en fachada.
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Uso actual. Mixto: Residencial, comercial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 1037,9.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 199.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 199.
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Condiciones de protección e intervención. En inmuebles declarados o incoados BIC, respecto a autorizaciones de obras y usos en el bien o en el entorno de protección serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre Patrimonio Histórico.
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Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá íntegramente.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio.
La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente:
a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio.
b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados.
El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente.
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Régimen jurídico complementario. Entorno de Monumento BIC 13
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Régimen de propiedad : Público. Parlamento de Canarias
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Referencia Catastral. 76950-04
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Dirección. Pérez Galdós, 13
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.7 CENTRO
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental.
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