• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: INTE-650 (Recintos con protección relacionada con integral)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 307,6 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de grado de protección Tipo de admisibilidad de la intervención de conservación Tipo de admisibilidad de la intervención de restauración Tipo de admisibilidad de la intervención de consolidación Tipo de admisibilidad de la intervención de rehabilitación Tipo de admisibilidad de la intervención de remodelación Observaciones a la admisibilidad de la intervención de remodelación Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
INTE-650 P P P P P Observaciones - Salvo que se indique expresamente alguna condición específica, como regla general se permite la remodelación total y, por lo tanto, el vaciado del edificio, que sólo será posible en la medida en que el proyecto de obra nueva se plantee de manera coherente con la estructura funcional y formal de la fachada y se garantice la no existencia de elementos de interés patrimonial en su interior, mediante la emisión de informe por parte de técnico competente, para su incorporación en el proyecto de obra. En este caso se permitirá introducir un forjado mas, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que la cubierta terminada del último forjado construido y piso de cubierta terminada no sobrepase en más de un (1) metro la cubierta terminada del edificio original. b)que el piso de la planta baja se sitúe, como máximo, a un (1) metro por debajo del piso terminado original. c) Que los nuevos forjados en las proximidades de los huecos de fachada, y en caso de que coincidan con éstos, se han de retranquear, como mínimo, dos (2) metros, para evitar la compartimentación del hueco y su visión desde el exterior. d) Que se cumpla lo establecido en las Normas para la regulación de la altura de plantas. En el caso de que sea inviable la remodelación total, debido a las características constructivas del edificio, se entenderá que ésta anterior es una opción máxima y en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original argumentando la imposibilidad de compatibilizar la remodelación total con el mantenimiento de la fachada. En este caso, la edificación catalogada se entenderá asimilada al grado Ambiental a los efectos del tipo de obras permitidas Remonta TIPO B : Admisibilidad de la intervención : Permitida - 17018 Referencia histórica. Este inmueble puede ser calificado de ecléctico, en virtud de los rasgos estilísticos del mismo. Cronológicamente, podría situarse entre fines del siglo XIX y comienzos del XX. La construcción, de dos alturas en esquina, está destinada a vivienda y a locales comerciales. Los dos cuerpos, que conforman el edificio, se configuran a partir del uso de una moldura y mediante el tratamiento diferenciado del paramento. Las pilastras aparecen como un elemento significativo en la composición de la fachada. Éstas se localizan en las esquinas del inmueble. El tratamiento de las mismas es diferente según se encuentre en el cuerpo superior o inferior. En el primer caso, el fuste es liso y en el segundo, se divide en sucesivas líneas horizontales. La ubicación de las balconadas en rejería se sitúa en la segunda planta, acentuando de esta manera la división horizontal de la edificación. Los huecos están decorados por una sencilla moldura. El antepecho del edificio es combinado, mediante franjas ciegas y otras abalaustradas. Resulta significativa la presencia de un pabellón que remata al inmueble en su fachada en esquina. DARIAS PRÍNCIPE, Alberto: Arquitectura y arquitectos en las Canarias Occidentales 1874-1931, Santa Cruz de Tenerife, 1985, págs. 187-204. - Criterios de distribución y composición. Edificio en esquina, con tres fachadas simétricas, con vanos rectangulares iguales que se repiten en el primer nivel alineados con anteriores según ejes verticales (varía sólo la forma del dintel: trapezoidal en planta baja y recto en superiores ), y dan a balcones continuos volados con baranda de hierro forjado. Remate del edificio con cornisa y parapeto con balaustres en sectores que se corresponden con línea de vanos inferiores. Detalle de frontón decorado en la esquina. Todos los vanos de planta baja son vitrinas hasta el piso con protección inferior de cortina metálica. Sobre Juan Padrón tiene antepecho. Elementos de Interés: Carpintería de madera. Barandas de hierro de balcones. Rejas sobre travesaños de carpintería en planta baja. Remarco de vanos. Coronamiento sobre moldura. Elementos discordantes: Carteles publicitarios privados. Cableado eléctrico en fachada. Disonancia en color de pintura y textura de paramento en planta baja. - Uso actual. Mixto: Residencial, comercial - Estado de conservación : Bueno. - Superficie aproximada actual: Construida : 1347,05. - Superficie aproximada actual: Ocupada : 565,9. - Superficie aproximada actual: Parcela : 576,45. - Observaciones. Las condiciones vinculantes de la remonta se establecen en el gráfico adjunto de esta ficha. - Condiciones complementarias. La remonta permitida deberá incorporar el cuerpo edificado existente en la planta tercera y su altura determina la altura máxima de dicha remonta. - Condiciones de intervención. Con carácter específico, se consideran autorizables las obras de remonta, con sujeción a las siguientes condiciones: a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente. b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica para las obras de remonta c) El nuevo volumen resultante deberá adecuar las características de su fachada a la de la edificación original. Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido. Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro de los límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto, de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene. - Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en: a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc. b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada. - Régimen de propiedad : Privado. - Referencia Catastral. 75958-08 - Dirección. Castillo, 47; Juan Padrón, 10 - Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.7 CENTRO - Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS - Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial. -