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INTE-564 |
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Observaciones - Sólo para el caso de remonta |
Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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16891 |
Referencia histórica. Obra del arquitecto José Blasco Robles del año 1934, de lenguaje renacentista construida para Matías Real. Edificación de tres plantas plurifamiliar, resuelve el problema de unificar dos edificios contiguos con una fachada única. Éste, junto con el Edificio Arroyo, al otro margen del parque García Sanabria, son exponentes de la arquitectura racionalista.
Ambas edificaciones se encuentran en muy buen estado de conservación.
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Criterios de distribución y composición. Edificación de tres plantas, con dos patios de ventilación e iluminación en el interior y un patio trasero. Posee dos accesos desde la calle Dr. José Navieras a través de los cuales se accede a sendos vestíbulos que comunican con el núcleo vertical, los cuales, distribuirán a las viviendas ubicadas en cada una de las plantas.
La fachada es asimétrica y presenta una imagen de unidad, a pesar de, la distribución funcional en planta que se halla dividida en dos bloques.
La fachada se compone de un plano ubicado sobre la alineación al vial, y otro superpuesto y volado, provocando un juego volumétrico que da profundidad, enfatizado por los balcones que encierran estos volúmenes volados y creando un espacio intermedio entre exterior e interior, producido por la separación ente las carpinterías y las persianas que se alinean con este plano de fachada.
Todos los vanos se alinean según ejes verticales y tienen una proporción donde predomina la dimensión horizontal sobre la vertical.
Elementos de interés: Carpintería metálica, sistema de persianas.
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Uso actual. Residencial
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Estado de conservación : Bueno.
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Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá íntegramente.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio.
La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente:
a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio.
b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados.
El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente.
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral.
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Dirección. José Naveiras, 20 -22
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.10 LOS HOTELES
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental.
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