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INTE-179 |
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Adecuación del espacio interior : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Demolición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Referencia histórica. Bernardo de la Rosa quedó entusiasmado con las viviendas georgianas de los Estados Unidos, después de ver una reproducción en la que el porche columnado le pareció lo más atractivo. De esta manera le encargó a Antonio Pintor proyectar algo semejante para su vivienda. El arquitecto, ante tan comprometida situación, logró salir airoso. Para ello, dispuso una villa de trazado ecléctico a la que yuxtapuso un atrio columnado, pero, en lugar de mantener el orden gigante de las casas sureñas, prefirió un espacio más proporcionado y acorde con la tradición mediterránea que tanto vigor había adquirido hacía pocos años a través del noucentisme catalán. El proyecto se firmó en julio de 1922, concluyéndose posiblemente a finales de 1923.
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Criterios de distribución y composición. La planta se distribuye según un eje en el vestíbulo, con total simetría en las piezas de los lados. Edificio de forma cúbica, sobre un basamento, precedido al frente por un porche de columnas jónicas que se convierte en terraza abalaustrada en la parte alta. Un tercer cuerpo en el lado izquierdo de la azotea rompe la simetría de la fachada. Elementos de Interés: Porche delantero y columnas. Carpinterías y elementos decorativos. Jardines. Escalera principal.
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Uso actual. Administración pública
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 505.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 228.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 1229.
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Observaciones. Las condiciones de la obra nueva se establecen en el gráfico adjunto a esta ficha y en las determinaciones de los planos de Ordenación Pormenorizada.
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Condiciones complementarias. Art. 19.3.b Condiciones para realizar obra nueva en la parcela vinculada al edificio catalogado
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel los inmuebles de valor histórico y/o arquitectónico que justifican la preservación de sus características arquitectónicas originarias y cuya pérdida o alteración produciría un daño irreparable sobre los valores que representa y que, por su calidad, antigüedad o representatividad de un periodo significativo, deben ser conservadas en todas sus características, tanto exteriores como de distribución interior, ya que lo tipológico y constructivo tiene en ellas un valor principal, pudiendo contener componentes cuya especial protección, en su caso, se indica en las instrucciones de la ficha correspondiente. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos, como patios interiores, escaleras, artesonados, solados, elementos de carpintería y otros acabados.
Dentro de este nivel de protección se incluyen los inmuebles de carácter emblemático, que corresponden a las edificaciones singulares, que poseen un gran valor arquitectónico, histórico o artístico, consideradas urbanísticamente como elementos primarios o hitos en torno a los que se ha organizado la estructura urbana. En este caso el grado de protección se identifica como Integral Emblemático, Nivel 1E, y el régimen de intervenciones es aún más restrictivo que el propio grado integral.
La aplicación del grado de Protección Integral supone la preservación de la totalidad del inmueble y de la totalidad de su parcela.
Sólo se permitirán segregaciones de la parcela, que supongan la desafección de partes carentes de interés patrimonial, previa autorización de la administración insular.
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Régimen jurídico complementario.
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Régimen de propiedad : Privado. Colegio de la Pureza de María
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Referencia Catastral. 70006-11
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Dirección. Rambla de Santa Cruz, 57
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.10 LOS HOTELES
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Integral.
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