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INTE-167 |
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Observaciones - Salvo que se indique expresamente alguna condición específica, como regla general se permite la remodelación total y, por lo tanto, el vaciado del edificio, que sólo será posible en la medida en que el proyecto de obra nueva se plantee de manera coherente con la estructura funcional y formal de la fachada y se garantice la no existencia de elementos de interés patrimonial en su interior, mediante la emisión de informe por parte de técnico competente, para su incorporación en el proyecto de obra.
En este caso se permitirá introducir un forjado mas, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la cubierta terminada del último forjado construido y piso de cubierta terminada no sobrepase en más de un (1) metro la cubierta terminada del edificio original.
b)que el piso de la planta baja se sitúe, como máximo, a un (1) metro por debajo del piso terminado original.
c) Que los nuevos forjados en las proximidades de los huecos de fachada, y en caso de que coincidan con éstos, se han de retranquear, como mínimo, dos (2) metros, para evitar la compartimentación del hueco y su visión desde el exterior.
d) Que se cumpla lo establecido en las Normas para la regulación de la altura de plantas.
En el caso de que sea inviable la remodelación total, debido a las características constructivas del edificio, se entenderá que ésta anterior es una opción máxima y en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original argumentando la imposibilidad de compatibilizar la remodelación total con el mantenimiento de la fachada. En este caso, la edificación catalogada se entenderá asimilada al grado Ambiental a los efectos del tipo de obras permitidas |
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Referencia histórica. El lenguaje arquitectónico en el que encuadrar este inmueble es el racionalismo. Así lo pone de manifiesto, entre otros aspectos, la dictadura de la línea recta o la loza de hormigón, que oculta parte de la fachada. La construcción pudo realizarse en la década de los treinta del siglo XX.
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Referencia histórica. El lenguaje arquitectónico en el que encuadrar este inmueble es el racionalismo. Así lo pone de manifiesto, entre otros aspectos, la dictadura de la línea recta o la loza de hormigón, que oculta parte de la fachada. La construcción pudo realizarse en la década de los treinta del siglo XX.
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Criterios de distribución y composición. Edificio de carácter institucional, de tres alturas más semisótano, con retiro frontal. Se valora únicamente su volumetría y ocupación.
Elementos discordantes: Aparatos de aire acondicionado en fachada.
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Criterios de distribución y composición. Edificio de carácter institucional, de tres alturas más semisótano, con retiro frontal. Se valora únicamente su volumetría y ocupación.
Elementos discordantes: Aparatos de aire acondicionado en fachada.
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Uso actual. Administración pública
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Uso actual. Administración pública
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Estado de conservación : Bueno.
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 1810,6.
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Superficie aproximada actual: Construida : 1810,6.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 583.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 583.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 1941.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 1941.
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Condiciones de protección e intervención. En inmuebles declarados o incoados BIC, respecto a autorizaciones de obras y usos en el bien o en el entorno de protección serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre Patrimonio Histórico.
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Condiciones de protección e intervención. En inmuebles declarados o incoados BIC, respecto a autorizaciones de obras y usos en el bien o en el entorno de protección serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre Patrimonio Histórico.
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Condiciones complementarias. Los materiales en fachada serán acordes con la edificación contigua sometida a Normativa de Protección.
Los huecos en fachada se distribuirán de forma tal que los paños ciegos guarden una relación de simetría con los ejes de los citados huecos.
Como norma compositiva se impone la estricta correspondencia vertical entre los ejes de los huecos de las fachadas.
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Condiciones complementarias. Los materiales en fachada serán acordes con la edificación contigua sometida a Normativa de Protección.
Los huecos en fachada se distribuirán de forma tal que los paños ciegos guarden una relación de simetría con los ejes de los citados huecos.
Como norma compositiva se impone la estricta correspondencia vertical entre los ejes de los huecos de las fachadas.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en:
a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en:
a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada.
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Régimen jurídico complementario. Entorno de Monumento BIC 10
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Régimen jurídico complementario. Entorno de Monumento BIC 10
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Régimen de propiedad : Público. Ministerio de Defensa y Seguridad
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Régimen de propiedad : Público. Ministerio de Defensa y Seguridad
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Referencia Catastral. 72961-06
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Referencia Catastral. 72961-06
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Dirección. Avda. 25 de Julio, 3; Pérez de Rozas, 3
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Dirección. Avda. 25 de Julio, 3; Pérez de Rozas, 3
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.11 RAMBLA PULIDO
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.11 RAMBLA PULIDO
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial.
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial.
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