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Observaciones - Salvo que se indique expresamente alguna condición específica, como regla general se permite la remodelación total y, por lo tanto, el vaciado del edificio, que sólo será posible en la medida en que el proyecto de obra nueva se plantee de manera coherente con la estructura funcional y formal de la fachada y se garantice la no existencia de elementos de interés patrimonial en su interior, mediante la emisión de informe por parte de técnico competente, para su incorporación en el proyecto de obra.
En este caso se permitirá introducir un forjado mas, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la cubierta terminada del último forjado construido y piso de cubierta terminada no sobrepase en más de un (1) metro la cubierta terminada del edificio original.
b)que el piso de la planta baja se sitúe, como máximo, a un (1) metro por debajo del piso terminado original.
c) Que los nuevos forjados en las proximidades de los huecos de fachada, y en caso de que coincidan con éstos, se han de retranquear, como mínimo, dos (2) metros, para evitar la compartimentación del hueco y su visión desde el exterior.
d) Que se cumpla lo establecido en las Normas para la regulación de la altura de plantas.
En el caso de que sea inviable la remodelación total, debido a las características constructivas del edificio, se entenderá que ésta anterior es una opción máxima y en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original argumentando la imposibilidad de compatibilizar la remodelación total con el mantenimiento de la fachada. En este caso, la edificación catalogada se entenderá asimilada al grado Ambiental a los efectos del tipo de obras permitidas |
Remonta TIPO B : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Referencia histórica. Esta construcción puede ser calificada de ecléctica, puesto que sigue los principios de este estilo arquitectónico. Entre fines del siglo XIX y principios del XX dataría este inmueble.
La fachada se caracteriza por la presencia por la división de la misma en cuerpos horizontales, correspondiendo con las dos plantas del mismo. En este sentido, resulta significativo el tratamiento del paramento en el cuerpo inferior mediante líneas incisas paralelas, acentuando la horizontalidad del muro exterior del inmueble. En uno de los laterales del edificio aparece una pilastra cuyo fuste es liso, de acuerdo con el paramento del cuerpo superior y dividido en líneas horizontales, en consonancia con la planta inferior. Los huecos también contribuyen a acentuar la horizontalidad del edificio, a través del tamaño y ubicación de las ventanas y puertas. Así, las primeras se sitúan en el piso superior y las segundas en el inferior. Las molduras son empleadas para decorar los dinteles de los vanos y prolongarlos, por medio de formas geométricas, hasta la sencilla cornisa de la construcción. Ésta culmina con la combinación de paños ciegos y balaustres, realizados con el mismo material de la obra. Esto es lo que sucede con los que aparecen en la balconada del inmueble.
DARIAS PRÍNCIPE, Alberto: Arquitectura y arquitectos en las Canarias Occidentales 1874-1931, Santa Cruz de Tenerife, 1985, págs. 187-204.
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Criterios de distribución y composición. Fachada de composición simétrica con la edificación vecina. Tiene dos huecos por planta alineados según ejes verticales. Sobre el eje lateral izquierdo la puerta de acceso en planta baja y sobre el lateral derecho un balcón sobre ménsulas, con balaustrada. La fachada se compone por zócalo con moldura y dos niveles separados por una moldura intermedia, el primer nivel con paramentos alistados por frisos horizontales, se remata con un parapeto de mampostería.
Vanos de dinteles rectos, enmarcados los del nivel superior. Bajo la cornisa una moldura y elementos decorativos enlazan los vanos.
Elementos de Interés: Carpintería de madera, ventanas y contraventanas. Balaustrada en balcón. Rejería en montantes de puertas de acceso.
Elementos discordantes: Cableado eléctrico en fachada.
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Uso actual. Residencial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 187.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 93,5.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 93,5.
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Observaciones. Las condiciones vinculantes de la remonta se establecen en el gráfico adjunto de esta ficha.
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Condiciones de intervención. Con carácter específico, se consideran autorizables las obras de remonta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente.
b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica para las obras de remonta
c) El nuevo volumen resultante deberá adecuar las características de su fachada a la de la edificación original.
Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido.
Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro de los límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto,
de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en:
a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada.
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 68960-07
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Dirección. Juan Pablo II, 35
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.11 RAMBLA PULIDO
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial.
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