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INTE-123 |
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Adecuación del espacio interior : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Demolición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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16304 |
Referencia histórica. Vivienda unifamiliar proyectada por los arquitectos Javier Díaz-Llanos La Roche y Vicente Saavedra Martínez en el año 1960 (fue la primera obra que realizaron juntos), para la familia Hintz. A pesar de ser la primera obra de este tándem de arquitectos, la obra obtiene una madurez destacable en todos los aspectos. Claramente enraizada en lo que luego sería toda su carrera profesional, esto es, en la base del movimiento moderno, los autores proponen una solución sobria y escueta a la vez que elegante, mediante el empleo de unos materiales básicos que les acompañarán en toda su labor como arquitectos. Se trata de una "opera prima" de extraordinaria articulación que cuenta con soluciones imaginativas y volúmenes muy bien engarzados, que vinieron a introducir en Canarias una nueva visión, tímidamente anticipada algunos años antes por otros arquitectos, pero que a partir de ahora, se asentaría como la nueva arquitectura, dominada por una moderna concepción donde predomina una gran carga de intensiones estéticas dentro de su sobriedad y funcionalidad.
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Criterios de distribución y composición. Edificación de planta en "L" la cual determina un patio / jardín lateral al que se orientan las estancias principales. Se destacada por la utilización de piezas de hormigón visto como elemento estructural y compositivo, la coordinación de los volúmenes, una pared exterior de piedra natural de
San Andrés, la reja metálica exterior decorada por motivos circulares y una importante vegetación.
Elementos de interés: Jardín perimetral. Patio. Reja de cierre exterior. Muro de piedra. Muros de hormigón.
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Uso actual. Residencial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 322.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 202.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 573.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel los inmuebles de valor histórico y/o arquitectónico que justifican la preservación de sus características arquitectónicas originarias y cuya pérdida o alteración produciría un daño irreparable sobre los valores que representa y que, por su calidad, antigüedad o representatividad de un periodo significativo, deben ser conservadas en todas sus características, tanto exteriores como de distribución interior, ya que lo tipológico y constructivo tiene en ellas un valor principal, pudiendo contener componentes cuya especial protección, en su caso, se indica en las instrucciones de la ficha correspondiente. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos, como patios interiores, escaleras, artesonados, solados, elementos de carpintería y otros acabados.
Dentro de este nivel de protección se incluyen los inmuebles de carácter emblemático, que corresponden a las edificaciones singulares, que poseen un gran valor arquitectónico, histórico o artístico, consideradas urbanísticamente como elementos primarios o hitos en torno a los que se ha organizado la estructura urbana. En este caso el grado de protección se identifica como Integral Emblemático, Nivel 1E, y el régimen de intervenciones es aún más restrictivo que el propio grado integral.
La aplicación del grado de Protección Integral supone la preservación de la totalidad del inmueble y de la totalidad de su parcela.
Sólo se permitirán segregaciones de la parcela, que supongan la desafección de partes carentes de interés patrimonial, previa autorización de la administración insular.
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 67990-01
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Dirección. Dr. Fleming, 8
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.13 LAS COLINAS
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Integral.
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