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INTE-60 |
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Observaciones - Sólo para el caso de remonta |
Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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16241 |
Referencia histórica. Sencilla vivienda unifamiliar de dos plantas con vanos alargados que presentan como ornamentación finas molduras. Junto con otras dos viviendas, también de idéntica factura, forma un conjunto que en este fichero aparece catalogado con los códigos 188-192. Su acceso no se localiza en la misma línea de la calle, sino que se accede a ellas a través de un callejón cerrado con verja. Edificación ecléctica de finales del siglo XIX o principios del siglo XX. Forma parte de la Barriada Ley proyectado por el arquitecto Antonio Pintor y Ocete, en el año 1928.
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Criterios de distribución y composición. Edificación de fachada simétrica, con dos huecos por planta alineados según ejes verticales. Vanos rectangulares verticales. Remate por cornisa y parapeto liso. Elementos discordantes: Volumen añadido en cubierta.
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Uso actual. Residencial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 200.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 90.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 135.
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Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá íntegramente.
Obras de Remonta:
Con carácter excepcional, se podrán autorizar obras de ampliación o remonta, que podrán suponer la modificación de los parámetros de altura, volumen y ocupación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente.
b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica en el artículo 21.2 de estas Normas.
c) Que en el proyecto se realice una justificación expresa y detallada de la adaptación de la solución adoptada a las características constructivas y tipológicas del edificio, cuyas conclusiones permitan la realización de dichas obras sin afección de sus valores tipológicos.
Además de éstas, para el caso de remonta, el nuevo volumen resultante deberá cumplir también las siguientes condiciones:
a) Adecuar las características de su planta a la tipología del edificio. Para ello, la remonta se deberá ejecutar sin realizar el vaciado interior del edificio original, debiendo siempre proteger los valores tipológicos del mismo y, en todo caso, debiendo adaptar los elementos estructurales, que se incorporen a la edificación para el soporte de las plantas nuevas superiores, a la tipología edificatoria del edificio.
b) Adecuar las características de su fachada a la de la edificación original. Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva
incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido.
Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro delos límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto, de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio.
La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente:
a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio.
b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados.
El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente.
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Régimen jurídico complementario. Ámbito de Protección Ambiental Urbana 01
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 67977-17
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Dirección. Calle De Los Sueños, 9
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.14 SALAMANCA
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental.
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