• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: INTE-55 (Recintos con protección relacionada con integral)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 151,0 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de grado de protección Tipo de admisibilidad de la intervención de conservación Tipo de admisibilidad de la intervención de restauración Tipo de admisibilidad de la intervención de rehabilitación Tipo de admisibilidad de la intervención de remodelación Observaciones a la admisibilidad de la intervención de remodelación Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
INTE-55 P P P P Observaciones - Sólo para el caso de remonta Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable - Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable - 16236 Referencia histórica. Inmueble de tres plantas con locales comerciales en la primera. Se dispone en chaflán y se utiliza el orden gigante. Está ocupando también la esquina de la Rambla de Santa Cruz. Se trata de una construcción ecléctica de la primera mitad del siglo XX diseñada con un eclecticismo en el que sobresale la monumentalidad de la fachada. - Criterios de distribución y composición. Edificación de tres plantas en esquina con chaflán. Las fachadas de composición muy marcada por líneas verticales se desarrollan en dos niveles. En el primer nivel se observa un retranqueo con respecto al superior, se compone por zócalo y una moldura divisoria. El segundo nivel, se extiende en dos plantas, está compuesto por una moldura divisoria horizontal, pilastras pareadas entre los huecos a lo largo de las dos plantas, rematadas por una moldura enlazada con los dinteles de las ventanas de la tercera planta, bajo estas rombos y guirnaldas. Tiene tres balcones, apoyados en ménsulas en la segunda planta. Las fachadas presentan varios huecos rectangulares verticales, todos alineados verticalmente en los distintos niveles. Todo el conjunto se corona por una cornisa bajo el antepecho de plintos resaltados y balaustrada; sobre el chaflán pequeño frontón curvo y copete superior. Sobre la calle De Los Sueños presenta un volumen adosado de solo dos plantas, con las mismas características en la fachada. Elementos de Interés: Carpintería de madera. Balaustrada en balcón y azotea. Antepechos y montante de puerta de acceso de hierro laminado. Elementos discordantes: Cableado eléctrico y aparatos de aire acondicionado sobre fachada. - Uso actual. Comercial - Estado de conservación : Bueno. - Superficie aproximada actual: Construida : 371,6. - Superficie aproximada actual: Ocupada : 148,4. - Superficie aproximada actual: Parcela : 148,4. - Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá íntegramente. Obras de Remonta: Con carácter excepcional, se podrán autorizar obras de ampliación o remonta, que podrán suponer la modificación de los parámetros de altura, volumen y ocupación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente. b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica en el artículo 21.2 de estas Normas. c) Que en el proyecto se realice una justificación expresa y detallada de la adaptación de la solución adoptada a las características constructivas y tipológicas del edificio, cuyas conclusiones permitan la realización de dichas obras sin afección de sus valores tipológicos. Además de éstas, para el caso de remonta, el nuevo volumen resultante deberá cumplir también las siguientes condiciones: a) Adecuar las características de su planta a la tipología del edificio. Para ello, la remonta se deberá ejecutar sin realizar el vaciado interior del edificio original, debiendo siempre proteger los valores tipológicos del mismo y, en todo caso, debiendo adaptar los elementos estructurales, que se incorporen a la edificación para el soporte de las plantas nuevas superiores, a la tipología edificatoria del edificio. b) Adecuar las características de su fachada a la de la edificación original. Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido. Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro delos límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto, de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene. - Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio. La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc. Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente: a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio. b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados. El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente. - Régimen jurídico complementario. Ámbito de Protección Ambiental Urbana 01 - Régimen de propiedad : Privado. - Referencia Catastral. 67977-21 - Dirección. Calle De Los Sueños, 1; Rambla de Santa Cruz, 19 - Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.14 SALAMANCA - Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS - Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental. -