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INTE-24 |
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Observaciones - Sólo para el caso de remonta |
Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Referencia histórica. Equipamiento elaborado para dotar a la barriada de García Escámez de un espacio destinado a mercado local de productos básicos que cubriera la vida cotidiana. Esta idea fue desarrollada por el arquitecto Enrique Rumeu de Armas el cual, en 1944, elaboró un gran proyecto constructivo a las afueras de la ciudad con el objetivo de crear una estructura de nuevo barrio que diera acogida a la nueva población que llegaba a la ciudad después de la guerra civil.
La nueva concepción urbanística se pretendía tuviera una cierta autonomía respecto al centro de Santa Cruz, pues se trataría de la creación de una pequeña ciudad algo alejada y para funcionara era evidente que habría que dotar a la nueva barriada de los servicios mínimos que las ciudades requerían, dentro de los cuales estaría la elaboración de un mercado de abastos.
La nueva zona surge entre las montañas de Taco y Ofra en un terreno con pendiente hacia el sur, aprovechando este desnivel para crear un escalonamiento de las construcciones que se concentraron en tres grandes grupos, ubicándose el mercado, junto a otros servicios de interés (iglesia, casa parroquial, grupo escolar, etc.), en la zona central.
La obra fue concluida en el año 1946, configurándose como un ambicioso proyecto planeado por el Mando Económico de Canarias para paliar las dificultades de viviendas tras la contienda civil.
NAVARRO SEGURA, M.I.: Arquitectura del Mando Económico en Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1983, págs. 124-132.
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Criterios de distribución y composición. Edificación de una sola nave de planta rectangular con accesos ubicados en todos sus frentes siguiendo el orden impuesto por dos ejes ortogonales. estructura compuesta por cerchas metálicas.
Elementos de interés: Estructura metálica.
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Uso actual. Comercial - Mercado
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Estado de conservación : Regular.
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Superficie aproximada actual: Construida : 553,08.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 553,08.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 590,4.
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Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá íntegramente.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio.
La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente:
a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio.
b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados.
El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente.
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Régimen jurídico complementario. Ámbito de Protección Ambiental Urbana 05
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Régimen de propiedad : Público. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
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Referencia Catastral. 56817-01
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Dirección. Barriada García Escámez, S/N
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 3.3 SOMOSIERRA
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Área Territorial. AE-3: LA SALUD-OFRA
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental.
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