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INTE-9 |
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Observaciones - Sólo para el caso de remonta |
Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Obras congruentes con los valores determinantes de la catalogación : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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16190 |
Referencia histórica. Inmueble con rasgos racionalistas del arquitecto Enrique Romeu de Armas, década de los treinta del siglo XX.
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Criterios de distribución y composición. El edificio se estructura a partir de un eje central sobre le cual se asienta el núcleo principal formado por una nave rectangular, de mayor altura que las demás. En ésta se organiza toda la circulación con las dos escaleras principales y el zaguán de entrada. A partir de este eje parten tres naves: la trasera, de mayor recorrido, tiene planta rectangular de dos y tres alturas; las otras dos son simétricas según el eje formando con este un ángulo de 30 grados, aproximadamente. Poseen diferentes alturas y presentan galerías porticadas a dos niveles.
Elementos de interés: Pórtico de fachada. Volumen circular central con cruz de hierro.
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Uso actual. Sanitario
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 10315,38.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 3597,01.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 24277,13.
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Partes Estructurantes. El vestíbulo
Las escaleras
La capilla
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Condiciones de intervención. En este nivel de protección se considera que la fachada tiene un valor urbano fundamental, por lo que además de las cualidades específicas, la fachada se protegerá integramente.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones, que sin merecer la catalogación integral, poseen valores tipológicos, constructivos, formales o estilísticos, siendo elementos representativos de los modos de construcción, distribución, composición y ornamentación de determinados períodos históricos. El nivel Ambiental se aplicará a aquellas edificaciones que contribuyan a definir las características morfológicas, de imagen y carácter del ambiente urbano. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos. Aún cuando prevalece la preservación de unidades arquitectónicas completas, este nivel de protección podrá centrarse, excepcionalmente, sólo en algunos aspectos del edificio.
La aplicación del grado de protección ambiental supone siempre la protección de la fachada, valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación de la misma: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
Además supondrá la protección de los siguientes elementos, según se especifique en la ficha correspondiente:
a) Valores tipológicos de un edificio, entendiendo por tales, la fachada, la organización en planta y el volumen del edificio.
b) Partes estructurantes de un edificio, tales como escaleras principales, el zaguán, los espacios libres, la jerarquización de volúmenes interiores, las alturas o los forjados.
El régimen de obras permitidas o autorizables en ningún caso podrá afectar al elemento objeto de protección específica, salvo que así se contemple expresamente en la ficha correspondiente.
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Régimen de propiedad : Público.
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Referencia Catastral. 45895-10
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Dirección. Carretera General La Cuesta
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 3.9 VISTABELLA
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Área Territorial. AE-3: LA SALUD-OFRA
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Ambiental.
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