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INTE-6 |
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Adecuación del espacio interior : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Reposición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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Demolición : Admisibilidad de la intervención : Autorizable
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16187 |
Referencia histórica. Puede considerarse como la segunda fortificación en antigüedad, después del castillo de San Cristóbal. Su construcción se había acordado desde 1619, justificada por la distancia existente entre la caleta de Negros y el castillo mayor. Se trataba simplemente de levantar un cubo porque había prisa en terminarlo. Sus fondos serían aportados por el Cabildo y los vecinos, contando también con que el Rey concedería alguna ayuda. Las obras se llevaron a cabo durante el mandato de Luis Fernández de Córdoba (1638-1644), contando con la colaboración de Juan de Urbina, capitán y corregidor de la isla. El castillo se remató en 1644 , momento en el que consta que se tomó posesión de él. En el siglo XVIII la fortaleza comenzó a arruinarse en la zona castigada por el mar, restaurándose entre 1765 y 1766. La configuración del edificio no varió notablemente: se suprimió la punta de diamante ubicada en la fachada al mar, que había sido el origen de la ruina y se construyó una portada nueva de cantería.
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Criterios de distribución y composición. Edificación de planta circular con explanada superior al descubierto, parapetos con troneras hacia el frente marítimo y un muro de mampostería con estacada de madera, un foso y un puente levadizo hacia tierra. Interiormente el esquema se alinea sobre un eje a través del cual se suceden dicho puente, la entrada, de la cual se deriva una escalera que dirige a la explanada, dos habitaciones abovedadas a ambos lados y una tercera habitación como remate. Desde la explanada se llega a dos garitas cubiertas.
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Uso actual. Cultural
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 587,89.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 587,89.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 828,8.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel los inmuebles de valor histórico y/o arquitectónico que justifican la preservación de sus características arquitectónicas originarias y cuya pérdida o alteración produciría un daño irreparable sobre los valores que representa y que, por su calidad, antigüedad o representatividad de un periodo significativo, deben ser conservadas en todas sus características, tanto exteriores como de distribución interior, ya que lo tipológico y constructivo tiene en ellas un valor principal, pudiendo contener componentes cuya especial protección, en su caso, se indica en las instrucciones de la ficha correspondiente. Estos valores se reflejan exteriormente en la fachada e interiormente en la disposición de los elementos comunes o característicos, como patios interiores, escaleras, artesonados, solados, elementos de carpintería y otros acabados.
Dentro de este nivel de protección se incluyen los inmuebles de carácter emblemático, que corresponden a las edificaciones singulares, que poseen un gran valor arquitectónico, histórico o artístico, consideradas urbanísticamente como elementos primarios o hitos en torno a los que se ha organizado la estructura urbana. En este caso el grado de protección se identifica como Integral Emblemático, Nivel 1E, y el régimen de intervenciones es aún más restrictivo que el propio grado integral.
La aplicación del grado de Protección Integral supone la preservación de la totalidad del inmueble y de la totalidad de su parcela.
Sólo se permitirán segregaciones de la parcela, que supongan la desafección de partes carentes de interés patrimonial, previa autorización de la administración insular.
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Régimen jurídico complementario. Monumento BIC y Entorno de Monumento BIC 18
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Régimen de propiedad : Público. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
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Referencia Catastral.
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Dirección. Castillo de San Juan, S/N
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 4.2 PARQUE MARÍTIMO
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Área Territorial. AE-4: FRANJA COSTA SUR
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Integral.
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