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Observaciones - Salvo que se indique expresamente alguna condición específica, como regla general se permite la remodelación total y, por lo tanto, el vaciado del edificio, que sólo será posible en la medida en que el proyecto de obra nueva se plantee de manera coherente con la estructura funcional y formal de la fachada y se garantice la no existencia de elementos de interés patrimonial en su interior, mediante la emisión de informe por parte de técnico competente, para su incorporación en el proyecto de obra.
En este caso se permitirá introducir un forjado mas, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la cubierta teminada del último forjado construido y piso de cubierta terminada no sobrepase en más de un (1) metro la cubierta terminada del edificio original.
b)que el piso de la planta baja se sitúe, como máximo, a un (1) metro por debajo del piso terminado original.
c) Que los nuevos forjados en las proximidades de los huecos de fachada, y en caso de que coincidan con éstos, se han de retranquear, como mínimo, dos (2) metros, para evitar la compartimentación del hueco y su visión desde el exterior.
d) Que se cumpla lo establecido en las Normas para la regulación de la altura de plantas.
En el caso de que sea inviable la remodelación total, debido a las características constructivas del edificio, se entenderá que ésta anterior es una opción máxima y en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original argumentando la imposibilidad de compatibilizar la remodelación total con el mantenimiento de la fachada. En este caso, la edificación catalogada se entenderá asimilada al grado Ambiental a los efectos del tipo de obras permitidas |
Remonta TIPO B : Admisibilidad de la intervención : Permitida
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Referencia histórica. Vivienda unifamiliar con vanos alargados dispuestos simétricamente. Los de la parte inferior son dintelados, mientras que los de la superior presentan una leve curvatura. La fachada se adorna con distintas molduras que tienden a formar una figura rectangular a excepción de las bases que se curvan para adaptarse al trazado de los huecos. El balcón se sitúa sobre una de las ventanas y no sobre la puerta como resulta habitual en otras construcciones localizadas en este área. Se trata de una edificación que se adapta al lenguaje ecléctico y fechable a principios del siglo XX.
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Criterios de distribución y composición. La fachada se compone por un zócalo y dos niveles separados por una moldura intermedia, el primer nivel con paramentos alistados con frisos horizontales, rematándose todo el conjunto por una pequeña cornisa y parapeto de mampostería. Presenta dos huecos por planta alineados según ejes verticales. La puerta de acceso en planta baja se ubica al lado izquierdo y en planta superior un balcón apoyado sobre ménsulas, con antepecho de balaustrada. Los vanos de la planta alta son en arco rebajado, con resaltes moldurados sobre el dintel.
Elementos de interés: Carpintería de madera. Balaustrada en antepecho balcón.
Elementos discordantes: Cableado eléctrico en fachada.
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Uso actual. Residencial
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Estado de conservación : Bueno.
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Superficie aproximada actual: Construida : 200,5.
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Superficie aproximada actual: Ocupada : 68,85.
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Superficie aproximada actual: Parcela : 68,85.
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Observaciones. Las condiciones vinculantes de la remonta se establecen en el gráfico adjunto de esta ficha.
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Condiciones de intervención. Con carácter específico, se consideran autorizables las obras de remonta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que esté expresamente contemplada la remonta o ampliación en la ficha de catálogo correspondiente.
b) Que se tramite y apruebe un Estudio de Detalle de la manzana con la incorporación del nuevo volumen, según se especifica para las obras de remonta
c) El nuevo volumen resultante deberá adecuar las características de su fachada a la de la edificación original.
Para ello se exigirá la clara distinción entre la fachada que se conserva y la de nueva incorporación, con objeto de no desvirtuar la composición original del edificio protegido.
Las obras de remonta permitidas en inmuebles situados dentro de los límites de un Conjunto Histórico, son de carácter indicativo y, por lo tanto,
de sugerencia orientativa para el Plan Especial, que lo ordene.
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Condiciones de protección. Están comprendidas en este nivel las edificaciones de valor arquitectónico con fachada y escala urbana que deben conservarse, por su aportación al ambiente urbano, siendo su interior de valor secundario o de mal estado de conservación, por lo que sólo se protegen la fachada y el volumen, es decir, se aplica a los edificios que, aún no teniendo una especial relevancia o singularidad arquitectónica, presentan valores o elementos a proteger, que pueden consistir en:
a) La fachada valorada por su composición, las técnicas constructivas o los materiales utilizados, con sus elementos específicos de la composición u ornamentación: balcones, ventanas, o bien otros elementos arquitectónicos de interés, carpinterías, balcones, barandillas, etc.
b) El carácter volumétrico y la escala del edificio, valorando positivamente la fachada.
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Régimen jurídico complementario. Ámbito de Protección Ambiental Urbana 01
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Régimen de propiedad : Privado.
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Referencia Catastral. 65994-02
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Dirección. Salamanca, 56
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Área de Ordenación Urbanística. AOU: 2.14 SALAMANCA
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Área Territorial. AE-2: CENTRO-COLINAS
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Grados de protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano : Protección Parcial.
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