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5874-821-GES_S-2-1-1-3 |
SSU 5.15 Lomo Lizcano |
AS |
PRIV |
Observaciones - Privado por Compensación (Régimen Transitorio) |
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Observaciones - Presentación del Proyecto de Urbanización y del instrumento de gestión adaptados, desde la entrada en vigor del PGO
Inicio de las obras de urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización adaptado |
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Condiciones particulares ambientales. PROTECCIÓN DE CAUCES
Con carácter previo a su aprobación, el proyecto de urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005.
En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores.
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Condiciones de gestión y ejecución. CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Justificación del régimen transitorio: El presente sector se mantiene en régimen transitorio en ejecución ya que cuenta con Proyecto de Urbanización (del que posteriormente se tramitó un Reformado aprobado el 11 de mayo de 2007) ya ejecutado en parte y con Proyecto de compensación de propietario único del sector Lomo Lizcano, aprobado mediante resolución de 30 de septiembre de 2003, según consta en el apartado correspondiente de la Memoria de Ordenación Pormenorizada.
Convenio urbanístico: El desarrollo de este sector viene condicionado en parte por las determinaciones del Convenio Urbanístico suscrito el 10 de marzo de 2005, incorporado a la documentación de la Revisión del PGO (Tomo 2.1.4 del Anexo de Convenios), en el cual se establecieron los siguientes acuerdos básicos:
- La propiedad se comprometía a ceder el suelo de cesión obligatoria destinado a dotaciones, viarios, así como la parcela edificable donde se ubicará el 10% del aprovechamiento del sector y el destinado a sistema general parque urbano.
- El Ayuntamiento se comprometía a recoger la nueva ordenación proveniente de la Revisión del PGO en la parte correspondiente del sector, en virtud de la cual se reubican las zonas destinadas a dotaciones, dos parcelas edificables y se introduce y parcelas edificables.
- Ambas partes se comprometían a la posibilidad de producirse la recepción parcial o total del ámbito del sector exterior al parque urbano conforme al Proyecto de urbanización vigente, sin perjuicio de la ejecución del resto del ámbito de acuerdo a las determinaciones de la Revisión. De igual forma no existirá obstáculo para la concesión licencias de edificación y primera ocupación en el sector.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Será a cargo del sector la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC, sin perjuicio de lo establecido en el convenio urbanístico referido anteriormente.
El Modificado del Proyecto de Urbanización, que deberá tramitarse para la adaptación del mismo a la ordenación introducida por este PGO, cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización.
Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario.
En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutará otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano.
Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno.
La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del sector, tales como el centro transformador de energía eléctrica, la estación de bombeo de agua para la elevación de las aguas residuales de las parcelas inferiores de la urbanización y el propio pozo o tanquilla de recepción general de esta agua, deberán ser estudiados en el proyecto de urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado.
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Condiciones de edificación. La superficie del sector computable a efectos de aplicar el coeficiente de edificabilidad será exclusivamente la superficie de titularidad privada (86.944 m²s), es decir, que no se computa en ningún caso la superficie correspondiente a los terrenos de dominio público del cauce del barranco (15.577 m²s). Para ello, el proyecto de urbanización deberá incorporar el documento de deslinde que formule el Consejo Insular de Aguas.
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Condiciones de desarrollo de la ordenación. CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Las determinaciones particulares de la ordenación pormenorizada de este sector, ordenado directamente, se recogen en el apartado 8.1.3 de la Memoria de Ordenación Pormenorizada, estructurado en los siguientes aspectos:
1. Antecedentes.
2. Causas y descripción de la modificación del Plan Parcial preexistente.
CONDICIONES DE DESARROLLO
VIVIENDAS PROTEGIDAS
La ordenación destina para el uso residencial de vivienda protegida los siguientes parámetros mínimos:
- El 27% de unidades del total de viviendas, lo que representa aproximadamente 109 unidades.
- El 21% de la superficie edificable residencial.
- El 16% del aprovechamiento residencial.
APARCAMIENTOS
Dada la condición de Régimen Transitorio el número de plazas en el interior de las parcelas es el previsto en el documento aprobado del Plan Parcial (620 plazas), y el número de plazas exteriores son las previstas en el Proyecto de Urbanización reformado, aprobado el 11 de mayo de 2007.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN
La superficie del sector computable a efectos de aplicar el coeficiente de edificabilidad será exclusivamente la superficie de titularidad privada (86.944 m²s), es decir, que no se computa en ningún caso la superficie correspondiente a los terrenos de dominio público del cauce del barranco (15.577 m²s). Para ello, el proyecto de urbanización deberá incorporar el documento de deslinde que formule el Consejo Insular de Aguas.
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Observaciones. Este sector procede del sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado (SUSO) Ensanche El Sobradillo, Área de Ordenación remitida UA-SO-144 de la Adaptación Básica del PGOU.
Se trata de un sector en ejecución de régimen transitorio. El sector cumple las reservas mínimas de la legislación vigente.
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Cumplimiento de reserva legal para S.L. Espacios Libres, Dotaciones y equipamientos. Edificabilidad del Secto 63853 m²
Reserva legal (Mínima: 40 m²s / 100 m²c) 25541 m²
Reservas del Ámbito: 25911 m²
Espacios libres 18744m²
Dot. / Equip. 7167 m²
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Superficie edificable máxima residencial : 63853. 1 Residencial Colectiva A-R4 12.801 m2c y 13.441 Udas
2 Residencial Colectiva A-R4 6.399 m2c y 16.719 Udas
3 Residencial Colectiva C-4 13.432 m2c y 113.432 Udas
5 Residencial Colectiva C-2 6.506 m2c y 16.506 Udas
6 Residencial Colectiva C-2 6.717 m2c y 16.717 Udas
7 Residencial Colectiva C-2 2.390 m2c y 12.390 Udas
8 Residencial Colectiva C-2 2.516 m2c y 12.516 Udas
Subtotal Residencial 50.761 m2c y 151.721 U |