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5874-821-GES_S-2-1-2-3 |
Sector 1.4 Valleseco Este |
AS |
COOP |
Observaciones - Cesión obligatoria: El aprovechamiento del 10% de cesión, que se adjudica al Ayuntamiento, será ubicado en las parcelas que se destinen al uso Residencial VP.
Justificación del establecimiento del Sistema de Ejecución Pública por Cooperación: Se justifica la determinación de la ejecución pública por el sistema de cooperación, por el grado de fragmentación de la estructura de la propiedad existente, que dificulta su gestión y ejecución, así como por la necesidad de poder conseguir una tramitación rápida y eficaz, dado el reajuste que se ha realizar en las ordenaciones de cada uno de los antiguos polígonos provenientes desde el PGOU 92, en los que se estructuraba esta parte del barrio; siendo deber del Ayuntamiento, como Administración actuante, velar por el interés público de viabilizar la adecuada ejecución del planeamiento, la correcta culminación de las obras de urbanización pendientes y la obtención de los suelos
destinados a sistemas locales, además de garantizar que puedan materializarse los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios y la distribución equitativa de beneficios y cargas entre ellos.
Adquisición preferente de bienes inmuebles por la Administración Pública: Los bienes inmuebles incluidos en este sector se determinan de adquisición preferente por la Administración pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.0.9. de las Normas de Ordenación Pormenorizada del Plan Operativo del presente Plan General, quedando sujetos al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración regulado en el artículo 79 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 236 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. |
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Observaciones - Cumplimiento efectivo de los deberes de cesión y distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento, desde el inicio del expediente del
sistema de cooperación |
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