• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: 5874-821-GES_S-2-1-2-7 (Sector 4.1 Hoya Fría)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 58,2 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones a la forma de gestión Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN
5874-821-GES_S-2-1-2-7 Sector 4.1 Hoya Fría AS COOP Observaciones - Cesión obligatoria: El aprovechamiento del 10% de cesión, que se adjudica al Ayuntamiento, será ubicado en las par celas que se destinen al uso Residencial VP. Justificación del establecimiento del Sistema de Ejecución Pública por Cooperación: La elección de la ejecución pública por el sistema de cooperación se justifica con base en la titularidad pública de la práctica totalidad de los terrenos del sector y en el interés público de reservar una superficie de unos 200.000 m²s como sistema general de dotación sanitaria destinado a albergar el futuro gran Complejo Hospitalario de Hoya Fría (Ciudad Sanitaria), que se acompañará de una gran extensión de parque urbano. Este destino, en el que se prima y conjuga el interés público con el lucrativo, determina, a su vez, que el uso global característico del sector sea residencial / dotacional. Adquisición preferente de bienes inmuebles por la Administración Pública: Los bienes inmuebles incluidos en este sector se determinan de adquisición preferente por la Administración pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.0.9. de las Normas de Ordenación Pormenorizada del Plan Operativo del presente Plan General, quedando sujetos al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración regulado en el artículo 79 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 236 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. 24 Observaciones - Cumplimiento efectivo de los deberes de cesión y distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento, desde el inicio del expediente del sistema de cooperación 17303